BOPV nº 35 · · Educación, Política Lingüística y Cultura
ORDEN de 31 de enero de 2013, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se autoriza la apertura y funcionamiento de un Centro Autorizado de Enseñanzas Deportivas en el Municipio de San Sebastián (Gipuzkoa).
Examinada la solicitud presentada por el representante de la entidad «2010 Escuelas y Servicios Deportivos, S.L.» de autorización para la apertura y funcionamiento de un centro de Enseñanzas Deportivas, en la modalidad de Fútbol, en el Municipio de San Sebastián (Gipuzkoa). Resultando que el citado expediente ha sido tramitado por la Delegación Territorial de Educación de Gipuzkoa, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia. Visto el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre (BOE de 8 de noviembre), por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, el Real Decreto 320/2000, de 3 de marzo, (BOE de 29 de marzo), por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo superior en las especialidades de Fútbol y Fútbol Sala, se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas y se regulan las pruebas y los requisitos de acceso a estas enseñanzas, y demás legislación vigente aplicable en la materia, RESUELVO : Artículo 1 Se autoriza, con efectos del curso escolar 2013-2014, la apertura y funcionamiento del centro docente privado que se describe a continuación: N.º de código: 20014933. Denominación genérica: Centro Autorizado de Enseñanzas Deportivas. Denominación específica: «Escuelas Ceneted». Titular: 2010 Escuelas y Servicios Deportivos, S.L. Domicilio: Calzada Vieja de Ategorrieta, n.º 28. Municipio: San Sebastián. Territorio Histórico: Gipuzkoa. Enseñanzas que se autorizan: Enseñanzas deportivas: Modalidad: Fútbol: Grado Medio: Especialidad de Fútbol: 2 grupos, cada uno de ellos con capacidad para 30 puestos escolares. Grado Superior: Especialidad de Fútbol: 2 grupos, cada uno de ellos con capacidad para 30 puestos escolares. Artículo 2 El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto al número de puestos escolares, así como a la titulación académica y perfil lingüístico del profesorado que se requiere para impartir las enseñanzas autorizadas por la presente Orden. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada. Artículo 3 El centro deberá cumplir los requisitos que en cuanto a seguridad y responsabilidad, y en cuanto a equipamientos docentes deportivos establece el anexo VI del Real Decreto 320/2000, de 3 de marzo. La responsabilidad por el incumplimiento de dichos requisitos corresponde al titular del centro. Artículo 4 El centro deberá cumplir la Norma Básica para la Edificación NBE CPI/96, de Condiciones de Protección Contra Incendios en los Edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre y las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. Artículo 5 El centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.