BOPV nº 35 · · Hacienda y Finanzas

DECRETO 158/2013, de 12 de febrero, por el que se autoriza al Instituto Vasco de Finanzas la toma de participación en la ampliación de capital de la sociedad Ekarpen SPE, S.A.

La Junta General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Ekarpen SPE, S.A. acordó, en su reunión del día 10 de enero de 2013, ampliar el capital social de la sociedad, por importe de 3.366.000 euros, mediante la emisión y puesta en circulación de 3.366.000 acciones nuevas, nominativas, de un euro de valor nominal cada una de ellas, con una prima de emisión global de 11.634.000 euros, con los mismos derechos políticos y económicos que las actualmente existentes. La Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y el Instituto Vasco de Finanzas, en su calidad de socios de la sociedad Ekarpen SPE, S.A., tienen el derecho de suscripción preferente de las nuevas acciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 158 del Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas. El Pacto de Accionistas de la sociedad, firmado en 28 de julio de 2008, en su apartado 5.9, establece que «Las Aportaciones comprometidas por los Socios Promotores podrán acometerse por estos directamente o a través de sociedades de su Grupo o, en el caso de los Socios Institucionales, a través de sociedades, asociaciones, fundaciones, instituciones o entes públicos adscritos a la administración correspondiente...». El artículo 110.1 del Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre, de aprobación del Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Euskadi, dispone que la adquisición de bienes y derechos integrantes del patrimonio empresarial requiere autorización previa del Consejo de Gobierno, por Decreto, a propuesta conjunta del Consejero o Consejera competente en materia de patrimonio y del Consejero o Consejera del Departamento al que, directamente o a través de un ente instrumental, se encuentre o vaya a encontrarse vinculada la sociedad. El Decreto será publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, sin perjuicio de su eficacia desde la fecha en que se dicte. El Decreto que autorice la adquisición de valores representativos de capital, salvo que se trate de adquisición a título gratuito, indicará necesariamente el objeto social y el porcentaje de participación, directa o indirecta, que tendrá la Comunidad Autónoma en la sociedad. El objeto social de la sociedad Ekarpen SPE, S.A. es la promoción o fomento de empresas mediante la participación temporal en su capital y la realización de las operaciones previstas en el artículo 60.1.b) de la Norma Foral 3/1996, de 26 de junio, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Bizkaia. Procede ahora conceder una autorización al Instituto Vasco de Finanzas para suscribir 1.122.000 acciones de un euro cada una, con una prima de emisión de 3.878.000 euros, en la ampliación de capital que llevará a cabo la sociedad Ekarpen SPE, S.A., por importe de 3.366.000 euros, de nominal, con una prima de emisión global de 11.634.000 euros, y proceder a su desembolso. En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Finanzas y previa deliberación

Publicación oficial en euskadi.eus