BOPV nº 34 · · Lehendakaritza

RESOLUCIÓN de 31 de enero de 2013, del Secretario General de la Presidencia, por la que se designa a la Directora de Emakunde Instituto Vasco de la Mujer, como órgano encargado de ejercer las competencias y funciones atribuidas a la persona titular de la Dirección de Víctimas de Violencia de Género.

El Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, en su artículo 4.1.j), atribuye a Lehendakaritza la competencia en materia de dirección y coordinación de las políticas sobre atención a víctimas de violencia de género. La Disposición Adicional Primera del citado Decreto establece que la Dirección de Atención a las Víctimas de la Violencia de Género se incorpora a Lehendakaritza. Atendiendo a lo establecido en el artículo 5.1.f) del Decreto 1/2010, de 12 de enero, corresponderán a la Secretaría General de la Presidencia todas aquellas funciones que el ordenamiento jurídico vigente atribuya a Lehendakaritza, y que no estén atribuidas expresamente a otro órgano, por lo que, hasta que se regule la nueva estructura del Departamento, la Dirección de Atención a las Víctimas de la Violencia de Género se incorpora en la estructura de Lehendakaritza como una Dirección dependiente de la citada Secretaría General. No obstante, se trata de una situación transitoria, puesto que es voluntad de este Gobierno que las funciones desempeñadas hasta la fecha por la Dirección de Atención a las Víctimas de la Violencia de Género se lleven a cabo por Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer. Asignación que se concretará con la aprobación de los correspondientes Decretos de estructura orgánica. Mediante el Decreto 299/2012, de 18 de diciembre, se ha dispuesto el cese de la Directora de Atención a las Víctimas de la Violencia de Género, con efectos desde el día 19 de diciembre de 2012, fecha de publicación del mencionado Decreto en el Boletín Oficial del País Vasco, sin que se haya procedido al nombramiento de nueva titular. Si bien de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Primera, letra b) del Decreto 1/2010, de 12 de enero, en casos de vacante, ausencia o enfermedad de los y de las titulares de las Direcciones del Departamento, las competencias y funciones deben ser ejercidas, mientras dure tal situación, por los demás Directores o Directoras de la misma Secretaría General, por el mismo orden en que aparecen en su respectiva estructura orgánica, y, de no ser posible, por la o el superior jerárquico inmediato, parece más lógico, atendiendo al contenido de las competencias que tiene atribuidas la Dirección, que se proceda a aplicar el apartado d) de la precitada Disposición Adicional Primera, según la cual, cuando las anteriores reglas no bastaren, la competencia del órgano administrativo será ejercida por quien designe el órgano inmediato de quien dependa. Por el Decreto 137/2013, de 29 de enero, se ha nombrado a D.ª Izaskun Landaida Larizgoitia Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, con efectos desde el día 31 de enero de 2013, fecha de publicación del mencionado Decreto en el Boletín Oficial del País Vasco. En su virtud, RESUELVO : Primero Que las

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