BOPV nº 30 · · Educación, Política Lingüística y Cultura

ORDEN de 10 de enero de 2013, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se autoriza la ampliación de unidades de Educación Primaria y la reducción de unidades de Educación Especial al centro privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «El Ave María» de Bilbao (Bizkaia).

Examinado el expediente iniciado por la representante de la entidad titular del Centro privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «El Ave María» de Bilbao (Bizkaia), en solicitud de autorización para la ampliación de una unidad de Educación Primaria y la reducción de una unidad de Educación Especial en dicho centro. Resultando que el citado expediente ha sido tramitado por la Delegación Territorial de Educación de Bizkaia, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia. Vistos el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE del 9), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE del 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria, la Orden de 30 de julio de 1998 (BOPV de 31 de agosto), por la que se establecen criterios de escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales y dotación de recursos para su correcta atención en las distintas etapas del sistema educativo, y demás legislación aplicable en la materia, RESUELVO : Artículo 1 Se autoriza, a partir del curso escolar 2013-2014, la ampliación de una unidad de Educación Primaria y la reducción de una unidad de Educación Especial, al centro docente que se describe a continuación: N.º de código: 48002973. Denominación específica: «El Ave María». Titular: Religiosas Operarias del Divino Maestro. Domicilio: Zabalbide, 116. Municipio: Bilbao. Territorio Histórico: Bizkaia. Autorización: Ampliación de 1 unidad de Educación Primaria con capacidad para 25 puestos escolares. Reducción de 1 unidad de Educación Especial. Composición resultante: Educación Infantil 1.º Ciclo: 5 unidades con la siguiente capacidad: 1 unidad para alumnos y alumnas de cero a un año con capacidad para 8 puestos escolares. 2 unidades para alumnos y alumnas de uno a dos años con capacidad, cada una de ellas, para 13 puestos escolares. 2 unidades para alumnos y alumnas de dos a tres años con capacidad, cada una de ellas, para 18 puestos escolares. Educación Infantil 2.º Ciclo: 6 unidades con capacidad para 133 puestos escolares. Educación Primaria: 9 unidades con capacidad para 223 puestos escolares. Educación Secundaria Obligatoria: 4 unidades con capacidad para 120 puestos escolares. Educación Especial: 2 unidades. Artículo 2 El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a la titulación académica y perfil lingüístico del profesorado destinado a la unidad autorizad por la presente Orden. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada. Artículo 3 El centro deberá cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, sanitaria

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