BOPV nº 42 · · Educación, Política Lingüística y Cultura

ORDEN de 7 de febrero de 2013, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se modifica la autorización de la Escuela Infantil Privada «Galtzagorri» de Barakaldo (Bizkaia).

Examinado el expediente iniciado por la representante de la entidad titular de la Escuela Infantil Privada «Galtzagorri» de Barakaldo (Bizkaia), en solicitud de modificación de la autorización en Primer Ciclo de Educación Infantil, con el fin de transformar una unidad destinada al tramo de dos a tres años en una unidad para al tramo de cero a un año. Resultando que el citado expediente ha sido tramitado por la Delegación Territorial de Educación de Bizkaia, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia. Vistos el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE del 9), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, el Decreto 215/2004, de 16 de noviembre (BOPV del 19), por el que se establecen los requisitos mínimos de las Escuelas Infantiles para niños y niñas de 0 a 3 años, y se mantiene la vigencia de determinados artículos del Decreto por el que se regulan las Escuelas Infantiles para niños y niñas de cero a tres años en la Comunidad Autónoma del País Vasco durante los cursos 2002-2003 y 2003-2004, y demás legislación aplicable en la materia, RESUELVO : Artículo 1 Se modifica, a partir del curso escolar 2013-2014, la autorización del centro docente privado que se describe a continuación: N.º de código: 48017484. Denominación específica: «Galtzagorri». Titular: Galtzagorri 2009, S.L. Domicilio: Avenida Euskadi, 50. Municipio: Barakaldo. Territorio Histórico: Bizkaia. Autorización: transformación de una unidad destinada a niños y niñas de dos a tres años en una unidad para menores de un año. Composición resultante: Educación Infantil 1.º Ciclo: 4 unidades con la siguiente capacidad: 2 unidades para alumnos/as de cero a un año, con capacidad, cada una de ellas, para 8 puestos escolares. 2 unidades para alumnos/as de uno a dos años, con capacidad, cada una de ellas, para 13 puestos escolares. Artículo 2 El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a la titulación académica y perfil lingüístico del profesorado destinado a las unidades autorizadas por la presente Orden. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada. Artículo 3 El centro deberá cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, sanitarias, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde al titular del centro. DISPOSICIONES FINALES Primera El otorgamiento de la autorización contenida en la presente Orden no implica, en modo alguno, la obtención de ayudas a través del régimen de conciertos educativos o de convocatorias de subvenciones. Segunda Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Política Lin

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