BOPV nº 38 · · Academia Vasca de Policía y Emergencias
RESOLUCIÓN de 1 de febrero de 2013, de la Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, por la que se convocan pruebas para la acreditación del Perfil Lingüístico 1 de la Ertzaintza.
El Decreto 76/2012, de 22 de mayo (BOPV n.º 109, de 5 de junio), procedió a modificar, entre otras cuestiones, el artículo 15 del Decreto 30/1998, de 24 de febrero (BOPV n.º 45, de 6 de marzo), estableciendo que la Academia Vasca de Policía y Emergencias realizará convocatorias periódicas de pruebas para la acreditación del cumplimiento de los Perfiles Lingüísticos por los funcionarios y funcionarias de carrera y en prácticas de la Ertzaintza. Por otro lado, se procedió a suprimir el anexo al Decreto 30/1998, y se determinó el contenido básico del Perfil Lingüístico 1 y 2 de la Ertzaintza, con el objeto de dar cumplimiento al Decreto 297/2010, de 9 de noviembre, de convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera, y adecuación de los mismos al Marco Común Europeo de Referencia. Por todo ello y en aplicación de la normativa citada, RESUELVO : Artículo primero Aprobar la convocatoria de pruebas de conocimiento de euskera, destinados a la acreditación del Perfil Lingüístico 1 de la Ertzaintza, de conformidad con las bases que figuran en el anexo 1 de esta resolución. Artículo segundo Recursos. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán formular recurso potestativo de reposición ante la Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Caso de interponer el recurso potestativo de reposición, no se podrá acudir a la vía jurisdiccional hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta por silencio. Si la persona interesada optara por la impugnación jurisdiccional, procederá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente conforme al artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio. Asimismo, los actos administrativos que deriven de la presente convocatoria, de la actuación de los Tribunales Calificadores o de los órganos de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, podrán ser impugnados por las personas interesadas en los casos y en la forma prevista en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. En Arkaute, a 1 de febrero de 2013. La Directora de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, MALENTXO ARRUABARRENA JULIÁN. ANEXO 1 BASES CAPÍTULO I OBJETO Y ÁMBITO DE LA CONVOCATORIA Primera Objeto de la convocatoria. Se convocan pruebas para la acreditación del Perfil Lingüístico 1 de la Ertzaintza, cuyo contenido se expresa en el anexo al Decreto 76/2012, de 22 de mayo. Segunda Ámbito de aplicación. Podrán participar en estas pruebas los funcionarios y funcionarias de carrera y en prácticas de la Ertzaintza, dentro del ámbito de aplicación del Decreto 76/2012, de 22 de mayo. De conformidad c