BOPV nº 4 · · Medio Ambiente y Política Territorial

ORDEN de 5 de diciembre de 2012, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, por la que se autoriza, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 80.4 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco y en el artículo 15 del Decreto 123/2012, de 3 de julio, de estándares urbanísticos, el cumplimiento global de los estándares mínimos de viviendas de protección pública mediante transferencia de viviendas en el conjunto del Plan General de Ordenación

Vista la solicitud de autorización presentada por el Ayuntamiento de Elgoibar, para compensar la previsión legal de ejecución de edificabilidad urbanística residencial de protección pública entre diferentes ámbitos del municipio, en cuanto que el estándar suprimido en ciertos ámbitos se suple con el introducido en otros ámbitos nítidamente señalados. HECHOS Se registra entrada el 12 de noviembre de 2012 de la solicitud del Ayuntamiento de Elgoibar, mediante la que se solicita la autorización prevista en el artículo 80.4 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco, para transferir el estándar de viviendas de protección pública entre diferentes ámbitos del Plan General de Ordenación Urbana. De conformidad con el procedimiento establecido, este expediente del Plan General de Ordenación Urbana de Elgoibar, ha sido informado en la sesión del Pleno de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco número 3/2012 celebrada el día 12 de julio de 2012, con carácter previo a su aprobación definitiva. BASES JURÍDICAS Este Departamento es competente para resolver el expediente que se examina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80.4 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco y en el artículo 11.1 del Decreto 123/2012, de 3 de julio, de estándares urbanísticos. La solicitud presentada plantea la compensación del estándar de suelo destinado a viviendas de protección pública en el conjunto del municipio, de tal forma que en suelo urbano residencial las cuantías mínimas de vivienda de protección oficial establecidas por la ley asciende a 12.747 m2t y a 12.747 m2t en el caso de vivienda tasada, mientras que el Plan General de Ordenación Urbana ordena un total de 13.185 m2t en el caso de viviendas de protección oficial y 13.440 m2t en viviendas tasadas. A su vez, en el caso de suelo urbanizable sectorizado, los estándares mínimos se establecen en 20.350 m2t de edificabilidad de vivienda de protección oficial y 7.400 m2t de vivienda tasada, y en el Plan General de Ordenación Urbana se ordenan exactamente 20.350 m2t de edificabilidad de vivienda de protección oficial y 7.400 m2t de edificabilidad de vivienda tasada. En virtud del artículo 80.6 de la Ley 2/2006 será requisito imprescindible para autorizar dicha transferencia que se garantice la ejecución previa o simultánea de un número de viviendas de protección pública proporcional a la diferencia de valores entre las viviendas libres de los ámbitos objeto de la transferencia. Esta medida no se aplica en el supuesto de expedientes de primera formulación o revisión integral del planeamiento general, tal y como se concreta en el artículo 14.4 del Decreto 123/2012, de 3 de julio, de estándares urbanísticos. Vista la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco y el Decreto 123/2012, de 3 de julio, de estándares urbanísticos, así como el informe favorable emitido por la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco, DISPON

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