BOPV nº 3 · · Medio Ambiente y Política Territorial
ORDEN de 11 de diciembre de 2012, del Consejero de Vivienda, Obras públicas y transportes, de declaración del Casco Histórico de Deba como Área de Rehabilitación Integrada.
El artículo 17 del Decreto del Gobierno Vasco 317/2002, de 30 de diciembre, sobre actuaciones protegidas de Rehabilitación del Patrimonio Urbanizado y Edificado, establece como requisitos para la declaración de un conjunto como Área de Rehabilitación Integrada, tanto la publicación del correspondiente acuerdo de aprobación definitiva del Plan Especial de Rehabilitación en el Boletín Oficial del País Vasco y en el del Territorio Histórico correspondiente, como la constitución de una Sociedad Urbanística de Rehabilitación por las Corporaciones Locales afectadas. En el Boletín Oficial de Gipuzkoa de 5 de julio de 2011 se ha publicado el acuerdo municipal adoptado en la sesión de 31 de marzo de 2011 sobre aprobación definitiva del Texto Refundido del Plan Especial de Rehabilitación del Casco Histórico de Deba. En el Boletín Oficial del País Vasco de fecha 4 de junio de 2012 se ha publicado el anuncio relativo a la aprobación definitiva del Plan Especial de Rehabilitación del Casco Histórico de Deba. El 19 de noviembre de 2012 tiene entrada en este Departamento la solicitud de modificación de la Delimitación del Área a declarar, para ajustarse a la delimitación de Casco Histórico que recogen tanto la Revisión de las Normas Subsidiarias como el Plan Especial de Rehabilitación. Así mismo, el Ayuntamiento de Deba se encuentra incorporado a Debegesa, Sociedad Urbanística de Rehabilitación del Bajo Deba. Se desprende de todo ello que concurren, en relación con el Casco Histórico de Deba, los requisitos exigidos por el Decreto 317/2002, de 30 de diciembre, para proceder a la declaración de tal conjunto como Área de Rehabilitación Integrada. Vista la legislación aplicable, DISPONGO : Declarar el Casco Histórico de Deba como Área de Rehabilitación Integrada de acuerdo con la delimitación que figura en el plano anexo a la presente Orden y que viene recogida como Delimitación del ARI en el Plan Especial de Rehabilitación del Casco Histórico de Deba. Contra la presente Orden cabe interponer recurso de reposición, con carácter potestativo, en el plazo de un mes ante el Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de esta. En Vitoria-Gasteiz, a 11 de diciembre de 2012. El Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, IGNACIO MARÍA ARRIOLA LÓPEZ. (Véase el .PDF)