BOPV nº 3 · · Cultura
ORDEN de 11 de diciembre de 2012, de la Consejera de Cultura, por la que se inscribe la Villa Oyón, sita en el barrio de Martutene de San Sebastián (Gipuzkoa) como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco.
La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural, en cuyo ejercicio se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, que regula los procedimientos de declaración de los bienes de interés cultural de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, a la vista del interés cultural de la Villa Oyón, sita en el barrio de Martutene de San Sebastián (Gipuzkoa), fundamentado en su valor cultural, y a tenor de lo dispuesto por la normativa legal aplicable, resolvió incoar mediante Resolución de 16 de mayo de 2012, publicada en BOPV n.º 126, de 28 de junio, el expediente para su inclusión en el Inventario General de Patrimonio Cultural Vasco. La tramitación administrativa del referido expediente implicó, de conformidad a lo previsto en los artículos 17 y 11.3 de la mencionada Ley 7/1990 y en las demás disposiciones concordantes, el sometimiento de dicho expediente al trámite de información pública y audiencia a los interesados. Habiéndose dado correcto cumplimiento a los trámites legales establecidos al efecto, presentaron alegaciones, dentro del plazo establecido para ello, Construcciones Galdiano, S.A. y, fuera de él, el Ayuntamiento de San Sebastián. Construcciones Galdiano, S.A. plantea en su escrito dos tipos de cuestiones. Por un lado, realiza algunas consideraciones de tipo general y jurídico y, por otro, pone en tela de juicio que el valor arquitectónico del edificio sea suficiente para ser merecedor de protección. En primer lugar, sostiene que la actuación administrativa ha sido arbitraria y ha carecido de la motivación exigida por el artículo 54.1.a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Para fundamentar tal afirmación argumenta que el Departamento de Cultura carece de un listado en el que se incluyan todos los bienes merecedores de protección y que ésta se realiza según su «libre albedrío». Además considera inadmisible que se incoen expedientes de protección sobre bienes que no figuran en los listados de elementos susceptibles de ser protegidos del Centro de Patrimonio Cultural, a los que tienen acceso los ciudadanos. En relación a la supuesta arbitrariedad de la administración a la hora de elegir los bienes que van a ser objeto de protección, cabe responder que, en virtud de lo preceptuado en la Ley de Patrimonio Cultural Vasco los poderes públicos, en el ejercicio de sus funciones y competencias, tienen la obligación de velar por la integridad del patrimonio y fomentar su protección, enriquecimiento y difusión, para asegurar a las generaciones presentes y futuras la posibilidad de su conocimiento, comprensión y disfrute. Esta obligación legal hace que la protección del patrimonio cultural sea una actividad dinámica y sujeta a va