BOPV nº 14 · · Lehendakaritza
RESOLUCIÓN de 19 de noviembre de 2012, de la Directora de Emakunde Instituto Vasco de la Mujer, por la que se revoca la homologación a la empresa Neotek Nervion, S.L., para la prestación de asistencia técnica en materia de igualdad de mujeres y hombres a empresas y entidades.
Visto el expediente relativo a la empresa Neotek Nervion, S.L., como entidad homologada para la prestación de asistencia técnica en materia de igualdad de mujeres y hombres a empresas y entidades en la Comunidad Autónoma de Euskadi. ANTECEDENTES DE HECHO Primero Mediante Decreto 105/2004, de 8 de junio, se reguló la homologación de entidades consultoras para la prestación de asistencia técnica en materia de igualdad de mujeres y hombres a empresas y entidades, con el fin de promover a través de los agentes sociales el desarrollo de medidas de acción positiva en las empresas tendentes a lograr la igualdad entre mujeres y hombres y de garantizar la calidad, eficacia y profesionalidad de los servicios de consultoría. Segundo Dña. Idoia Echave Acha, en representación de Neotek Nervion, S.L., presentó diversa documentación a fin de obtener la homologación como entidad consultora para la prestación de asistencia técnica en materia de igualdad de mujeres y hombres. Mediante Resolución de 8 de abril de 2005, (BOPV n.º 85, 9 de mayo de 2005) de la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, una vez revisada toda la documentación, se procedió a homologar a esta empresa para la prestación de asistencia técnica en materia de igualad de mujeres y hombres a empresas y entidades. Tercero La empresa no ha remitido la documentación de seguimiento de sus actividades, obligación contenida en el artículo 10 del Decreto 105/2004. Cuarto Mediante la Resolución de 20 de agosto de 2012, de la directora de Emakunde-instituto vasco de la mujer, por la que se inicia el procedimiento de revocación de la homologación a la empresa Neotek Nervion, S.L., para la prestación de asistencia técnica en materia de igualdad de mujeres y hombres a empresas y entidades, y a la empresa se le dieron 15 días para presentar alegaciones. Quinto Esta resolución ha sido notificada, en aplicación del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Leioa y en el Boletín Oficial del País Vasco del día 24 de octubre de 2012, n.º 207. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero La competencia para conocer de las homologaciones, e iniciar y finalizar el procedimiento de revocación viene atribuida a la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer en virtud de lo establecido en el articulo 7.1 y 11 del Decreto 105/2004, de 8 de junio, por el que se regula la homologación de entidades consultoras para la prestación de asistencia técnica en materia de igualdad de mujeres y hombres a empresas y entidades. Segundo El artículo 11 del Decreto 105/2004 señala que «En el supuesto de que las Consultoras Homologadas incumplan cualquiera de las condiciones y requisitos que sirvieron de base para su homologación o no remita la documentación que se le requiera, la Directora del Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, previa audiencia a la entidad interesada y