BOPV nº 10 · · Educación, Universidades e Investigación

ORDEN de 12 de diciembre de 2012, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se autoriza la ampliación de unidades de 1.º ciclo de Educación Infantil al centro privado de Educación Infantil «Santa María de la Providencia» de Basauri (Bizkaia).

Examinado el expediente iniciado por la representante de la entidad titular del centro privado de Educación Infantil «Santa María de la Providencia» de Basauri (Bizkaia), en solicitud de autorización para la ampliación de una unidad de 1.º ciclo de Educación Infantil en dicho centro. Resultando que el citado expediente ha sido tramitado por la Delegación Territorial de Educación de Bizkaia, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia. Vistos el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE del 9), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, el Decreto 215/2004, de 16 de noviembre (BOPV del 19), por el que se establecen los requisitos mínimos de las Escuelas Infantiles para niños y niñas de 0 a 3 años, y se mantiene la vigencia de determinados artículos del Decreto por el que se regulan las Escuelas Infantiles para niños y niñas de cero a tres años en la Comunidad Autónoma del País Vasco durante los cursos 2002-2003 y 2003-2004, y demás legislación aplicable en la materia, RESUELVO : Artículo 1 Se autoriza, a partir del curso escolar 2013-2014, la ampliación de una unidad de 1.º ciclo de Educación Infantil al centro docente que se describe a continuación: N.º de código: 48001208. Denominación específica: «Santa María de la Providencia». Titular: Hijas de Santa María de da Providencia. Domicilio: Kareaga Goikoa, 109. Municipio: Basauri. Territorio Histórico: Bizkaia. Autorización: ampliación de 1 unidad de 1º ciclo de Educación Infantil para alumnos y alumnas de uno a dos años. Composición resultante: Educación Infantil 1.º Ciclo: 5 unidades con la siguiente capacidad: 2 unidades para alumnos/as de uno a dos años, con capacidad, cada una de ellas, para 13 puestos escolares. 3 unidades para alumnos/as de dos a tres años, una de ellas con capacidad para 15 puestos escolares y otras dos con capacidad, cada una de ellas, para 18 puestos escolares. Educación Infantil 2.º Ciclo: 6 unidades con capacidad para 150 puestos escolares. Artículo 2 El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a la titulación académica y perfil lingüístico del profesorado destinado a las unidades autorizadas por la presente Orden. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada. Artículo 3 El centro deberá cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, sanitarias, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde al titular del centro. DISPOSICIONES FINALES Primera El otorgamiento de la autorización contenida en la presente Orden no implica, en modo alguno, la obtención de ayudas a través del régimen de conciertos educativos o de convocatorias de sub

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