BOPV nº 6 · · Salud
ACUERDO de 9 de noviembre de 2012, del Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud, constituido en Junta General de la sociedad pública Osatek, S.A., por el que se aprueba la participación de la sociedad pública Osatek, S.A. como socio promotor en la constitución de la asociación instituto Biocruces.
La Sociedad Pública Osatek, S.A., fue creada por el Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud según el Decreto 159/1992, de 9 de junio. El Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud tiene asignada la función de investigación, además de las de asistencia clínica y docencia, en el marco de: La Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, la cual dispone que el sistema sanitario de Euskadi deberá fomentar las actividades de investigación sanitaria, como elemento fundamental para su progreso (artículo 32), constituyendo un objetivo del mismo la búsqueda del diseño adecuado y dotación de estructuras para la investigación. Y El Decreto 255/1997 por el que se establecen los estatutos sociales del Ente, los cuales en su artículo 3 disponen: [...] c) Promover la docencia en ciencias de la salud, así como las actividades de investigación, estudio y divulgación relacionadas con las mismas, de acuerdo con las líneas estratégicas y programas que establezca el Departamento de Sanidad y con la colaboración que se establezca con Universidades y demás instituciones competentes en la materia... Por ello es de gran importancia que la actividad investigadora de los facultativos de Osakidetza-Servicio vasco de salud pueda realizarse con la infraestructura, equipamiento y metodología adecuados, así como con la coherencia de su inserción en un plan científico aprobado por un Comité Asesor Externo y coherente con los objetivos estratégicos de Osakidetza-Servicio vasco de salud y el Departamento competente en materia de sanidad del Gobierno Vasco. Estos elementos deberán quedar asegurados por las estructuras de investigación sanitaria que se creen con personalidad jurídica propia, tales como hasta el momento ocurre con: Los BioInstitutos de investigación, cuyo ámbito de actuación es la investigación biomédica. KronikGune, cuyo ámbito de actuación es la investigación en Servicios Sanitarios. Las estructuras de investigación que se puedan crear en el futuro sólo tendrán personalidad jurídica propia cuando se cumpla al menos una de las dos condiciones siguientes: Surjan con la vocación de aglutinar investigación de forma multicéntrica (como ocurre en el caso de KronikGune). Consigan ampliar el volumen de financiación al que sus investigadores pueden acceder por ese motivo (como ocurre con los BioInstitutos que sean acreditados por el Instituto de Salud Carlos III). El Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, firmó, entre otros, un convenio marco de colaboración con BIOEF el 1 de diciembre de 2002 y un convenio para la gestión de fondos destinados a la investigación el 16 de octubre de 2006, que se justifican de la siguiente manera: «La búsqueda de un diseño adecuado y la dotación de estructuras para la investigación constituye asimismo, un objetivo del sistema sanitario de Euskadi, habilitándolo para ello la Ley 14/1996, General de Sanidad y la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud. A estos fine