BOPV nº 251 · · Industria, Innovación, Comercio y Turismo

RESOLUCIÓN de 5 de diciembre de 2012, del Viceconsejero de Innovación y Tecnología, por la que se hace pública la convocatoria, para el ejercicio 2013, del programa de apoyo a los Centros Tecnológicos y a sus Corporaciones y Alianzas Tecnológicas. Programa Emaitek.

La Orden de 25 de septiembre de 2008, de la Consejera de Industria, Comercio, y Turismo, regula el programa de apoyo a los Centros Tecnológicos y a sus Corporaciones y Alianzas Tecnológicas. Programa Emaitek (BOPV n.º 98, de 16 de octubre de 2008). De conformidad a lo establecido en el artículo 9 de la citada Orden, procede realizar la convocatoria pública anual de las ayudas que en el mismo se establecen, para el ejercicio 2013, dictando a tal objeto las normas necesarias. Los recursos económicos destinados a la concesión de las citadas ayudas procederán de las correspondientes partidas presupuestarias establecidas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Por lo expuesto, en virtud de la facultad establecida en el artículo 9.2 de la Orden de referencia RESUELVO : Artículo 1 Objeto. Es objeto de la presente Resolución, la convocatoria para el ejercicio 2013 de las ayudas previstas en la Orden de 25 de septiembre de 2008, de la Consejera de Industria, Comercio, y Turismo, por la que se regula el programa de apoyo a los Centros Tecnológicos y a sus Corporaciones y Alianzas Tecnológicas. Programa Emaitek, asignándoles financiación a través de la evaluación y el análisis de los resultados de su actividad a nivel global. La documentación a presentar por las entidades beneficiarias detallada en los puntos 4.2 y 5 del artículo 10 abarcará el ámbito temporal del ejercicio 2013. La evaluación de la adecuación al modelo de centro tecnológico orientado a resultados se realizará respecto al ejercicio 2012. El primer pago correspondiente al 50% de la subvención concedida a los Centros Tecnológicos para el año 2013 se realizará de forma inmediata a la notificación de la resolución de concesión de la subvención, una vez transcurrido el plazo expresado en el punto 2.a) del artículo 15 sin mediar renuncia expresa. El segundo pago correspondiente al 40% de la subvención concedida a los Centros Tecnológicos para el año 2013 se abonará tras la presentación de lo estipulado en los apartados a, b y c del artículo 14.1.b), y el 10% restante se abonará en las condiciones establecidas en el artículo 14.1.c). El pago correspondiente al 80% de la subvención concedida a las Corporaciones y Alianzas Tecnológicas para el año 2013, se realizará de forma inmediata a la notificación de la resolución, una vez transcurrido el plazo expresado en el punto 2.a) del artículo 15 sin mediar renuncia expresa, y el 20% restante se abonará en las condiciones establecidas en el artículo 14.2.b). Para este fin se destinará un total de 30.500.000 euros, según el correspondiente crédito presupuestario establecido al respecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El 5% de este importe será el destinado a las Corporaciones y Alianzas Tecnológicas, resultando de aplicación lo previsto en los apartados 2 y 4 del artículo 5 de la mencionada Orden. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

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