BOPV nº 246 · · Desarrollo Económico y Competitividad
DECRETO 269/2012, de 4 de diciembre, por el que se otorga el permiso de investigación de hidrocarburos denominado «SAIA», situado en la Comunidad Autónoma del País Vaco.
En el artículo 15 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos se establece que los permisos de investigación se otorgarán por el Gobierno o por los órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas cuando afecten a su ámbito territorial y conferirán el derecho exclusivo de investigar las áreas a que vayan referidas durante un período de seis años. Asimismo, el artículo 18 establece que la resolución de otorgamiento de los Permisos de Investigación adoptará la forma de Decreto, en el presente caso. Además, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria segunda de dicha Ley, en tanto no se dicten las disposiciones de desarrollo, continuarán en vigor en lo que no se oponga a la misma, las disposiciones reglamentarias aplicables en materias que constituyan su objeto, en particular el Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos. La compañía Sociedad de Hidrocarburos de Euskadi, S.A. presentó la solicitud para la adjudicación del permiso de investigación de hidrocarburos denominado «SAIA», situado íntegramente en la CAPV. Examinada dicha solicitud por la Dirección de Energía y Minas, fue publicada en el BOE n.º 179, de 27 de julio de 2011 y en el BOPV n.º 135 de fecha 15 de julio de 2011 la Resolución de 6 de junio de 2011, del Director de Energía y Minas, por la que se da publicidad a la misma, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la mencionada Ley 34/1998, de 7 de octubre, con el fin de que en un plazo de dos meses pudieran presentarse ofertadas en competencia o se pudieran formular oposición por quienes considerasen que el permiso solicitado invade otros permisos de investigación o alguna concesión de explotación de hidrocarburos, vigente o en tramitación. Transcurrido el preceptivo plazo legal no se han presentado objeciones a la citada solicitud ni han sido presentadas ofertas en competencia para la realización de trabajos de investigación en la misma área. Se considera que la compañía solicitante ha acreditado los extremos recogidos en el apartado 16.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, relativos a su capacidad legal, técnica y económico financiera, superficie del permiso de investigación, proyecto de investigación y resguardo acreditativo del ingreso de la garantía a la que se refiere el artículo 21 de la citada Ley 34/1998, de 7 de octubre, estimándose procedente el otorgamiento del mencionado permiso de investigación de hidrocarburos. El Ministerio de Defensa ha informado por informe de fecha 11 de septiembre de 2011 sobre las instalaciones y zonas de interés que requieren autorización expresa del Ministerio de Defensa, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 8/1975, de 12 de marzo, sobre zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional. El solicitante ha presentado información adicional relativa a las medidas de protección medioambiental correspondientes al proyecto de investigación de hidrocarburos. La documenta