BOPV nº 244 · · Empleo y Asuntos Sociales
DECRETO 271/2012, de 4 de diciembre, por el que se regulan las subvenciones para el fomento de actividades del tercer sector en el ámbito de la intervención social en el País Vasco.
El Decreto 4/2009, de 8 de mayo, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos identifica el área de los servicios sociales como una de las que corresponden, competencialmente, al Departamento de Empleo y Asuntos Sociales. La Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales denomina intervención social a la actividad que se realiza en los servicios sociales, señalando que se orienta a la promoción y protección de la autonomía personal y la integración comunitaria en todas las personas, familias y grupos, desarrollando una función promotora, preventiva, protectora y asistencial, a través de prestaciones y servicios de naturaleza fundamentalmente personal y relacional. Dicha Ley, por otra parte, identifica, en su artículo 6.3, la inclusión social como una finalidad de los servicios sociales, compartida con otros sistemas y políticas públicas. Coherentemente, la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social, se refiere a la transversalidad de la política para la inclusión social, a la que deben contribuir tanto los servicios sociales como otros sistemas y políticas públicas. Consiguientemente, la intervención social, como las otras que conforman la acción a favor del bienestar, debe orientarse, en última instancia, a la inclusión social de todas las personas. Con todo y con ser fundamental, no es la inclusión social la única perspectiva o política transversal que debe tomarse en cuenta en la intervención social, sino que debemos mencionar también otras, algunas de las cuales son también responsabilidad, específicamente, del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales. Así, cabe mencionar las que tienen que ver con: La familia, cuya referencia normativa principal es la Ley 13/2008, de 12 de diciembre, de Apoyo a las Familias. La infancia y la adolescencia, cuya referencia normativa principal es la Ley 3/2005, de 18 de febrero, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia. Las personas mayores. Las situaciones de dependencia y, en general, de discapacidad. La integración de las personas inmigrantes y, en general, la interculturalidad. La libertad y diversidad afectivo-sexual. El Gobierno Vasco quiere destacarse por asumir y aplicar estas políticas y perspectivas transversales en todas sus actuaciones sectoriales, mereciendo, en todo caso, una mención especial la necesaria incorporación de la perspectiva de género y, en general la aplicación de los principios y el cumplimiento de las obligaciones que se contienen en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.