BOPV nº 243 · · Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute
RESOLUCIÓN de 22 de noviembre de 2012, de la Directora del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute, por la que se adjudican 4 lectorados de Lengua y Cultura Vasca en 5 universidades de Europa para los cursos 2012-2013, 2013-2014 y 2014-2015.
La Ley 3/2007, de 20 de abril, de Creación y Regulación del Instituto Vasco Etxepare, en su artículo 4.d) señala que entre sus actividades está la de apoyar el establecimiento de lectorados y actuar como órgano de cooperación y asistencia para los vascólogos y centros extranjeros de investigación. Por Resolución de 27 de mayo de 2012, de la Directora del Instituto Vasco Etxepare, (BOPV n.º 116, de 14 de junio) se abrió la convocatoria para la selección de lectores de Lengua y Cultura Vasca para universidades de fuera del ámbito lingüístico del euskera. Según lo dispuesto en el artículo 11 de dicha convocatoria, el 27 de julio de 2012 la Comisión de Selección eligió tres personas candidatas para cada universidad. Posteriormente, el Instituto Vasco Etxepare envió los tres curriculums seleccionados a las universidades de destino y cada universidad eligió una persona candidata. En su virtud, haciendo uso de las facultades que me son concedidas por el Decreto 151/2010, de 1 de junio, de nombramiento de la Directora del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute, RESUELVO : Artículo 1 Adjudicar los lectorados ofertados en la Resolución de 27 de mayo de 2012 (BOPV n.º 116, de 14 de junio,) a las personas que se detallan en el anexo I de la presente Resolución. Artículo 2 Excluir de la convocatoria a las personas que se detallan en el anexo II por no cumplir los requisitos exigidos en la convocatoria. Artículo 3 Según lo dispuesto en el artículo 12 de la Resolución de 27 de mayo de 2012 (BOPV n.º 116, de 14 de junio), después de presentar un certificado médico que garantice que no existe problema para realizar el trabajo de lector, las personas seleccionadas deberán aceptar la plaza adjudicada mediante la firma de un documento previsto con esta finalidad. Artículo 4 Las personas seleccionadas no podrán renunciar a la plaza de lector adjudicada antes de la finalización del curso correspondiente, excepto cuando a criterio del Instituto Vasco Etxepare haya una causa de fuerza mayor debidamente justificada. A efectos del supuesto de renuncia debidamente justificada previsto en el apartado anterior, se publican las listas de personas candidatas en reserva en el anexo III de esta Resolución, para que el Instituto Vasco Etxepare, siguiendo el orden de prelación establecido en dichas listas, pueda ofrecer sustitutos a las universidades de destino, previa aceptación por las personas candidatas y, en su caso, realizada la correspondiente entrevista. Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de reposición ante la Directora del Instituto Vasco Etxepare en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su recepción, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En San Sebastián, a 22 de noviembre de 2012. La Directora del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute, MARÍA AITZPEA GOENAGA MENDIOLA. ANEXO I Lista de personas seleccionadas: Unai Lauzirika Amias (Univ