BOPV nº 243 · · Interior, Justicia y Administración Pública
DECRETO 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.
El artículo 8.c) de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, atribuye al Lehendakari la facultad de «dictar Decretos que supongan la creación o extinción de Departamentos, siempre que no supongan aumento del gasto público, así como cualquier modificación en la denominación o en la distribución de competencias entre los mismos». La necesidad de llevar a cabo con eficacia el Programa de Gobierno, cuyas líneas generales han sido expuestas recientemente por el Lehendakari en el Parlamento, aconseja realizar una adecuación de la estructura departamental de la Administración y de la asignación competencial entre los Departamentos de la misma establecida mediante el Decreto 4/2009, de 8 de mayo, para la pasada legislatura, de manera que se garantice la continuidad de las tareas político-administrativas del Gobierno sin provocar ninguna interrupción en las mismas y, además, se ordene el tránsito de la organización administrativa anterior a la que se aprueba en el presente Decreto. Por lo expuesto, en virtud de las facultades que me atribuye el artículo 8.c) de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, DISPONGO : Artículo 1 Finalidad. Es objeto del presente Decreto la determinación de los Departamentos en los que se estructura la Administración de la Comunidad Autónoma y de las funciones y áreas de actuación de los mismos. Artículo 2 Estructura de la Administración. La Administración de la Comunidad Autónoma se organiza en los siguientes Departamentos: a) Administración Pública y Justicia. b) Desarrollo Económico y Competitividad. c) Empleo y Políticas Sociales. d) Hacienda y Finanzas. e) Educación, Política Lingüística y Cultura. f) Seguridad. g) Salud. h) Medio Ambiente y Política Territorial. Artículo 3 Orden de precedencia departamental. El orden de precedencia de los Departamentos se ajustará a lo establecido en el artículo anterior. Artículo 4 Lehendakaritza. Para las funciones que le atribuyen el Estatuto de Autonomía, la Ley de Gobierno y otras disposiciones legales, el Lehendakari estará asistido por los órganos de la Lehendakaritza-Presidencia de Gobierno, cuya estructura y funciones se determinan mediante Decreto. Se asignan a la Lehendakaritza-Presidencia de Gobierno las siguientes áreas de actuación: a) La asistencia al Lehendakari en las funciones de planificación y coordinación de la acción del Gobierno; así como la dirección de las relaciones de cooperación, coordinación, planificación conjunta y articulación institucional del País Vasco. b) Portavoz del Gobierno. c) Política informativa y de comunicación del Gobierno ante los medios de comunicación, así como de nuevas tecnologías y producción multimedia. d) Participación social y ciudadana. e) Relaciones sociales e institucionales. f) Política del Gobierno en materia de Asuntos Europeos, Cooperación Transfronteriza e Interregional y Colectividades y Centros Vascos. g) Política de representación y proyección de Euskadi en el exterior. h) Cooperación al desarrollo. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.