BOPV nº 238 · · Vivienda, Obras Públicas y Transportes
RESOLUCIÓN de 22 de noviembre de 2012, del Director de Suelo y Urbanismo, por la que se adjudican los beneficios de la promoción concertada de un número máximo de 72 viviendas de protección oficial de régimen tasado autonómico y 144 viviendas de protección oficial de régimen general en las parcelas P1 y P2, y sus anejos vinculados (además de locales comerciales en el caso de que existan), en el municipio de Bilbao (Bizkaia), en la Unidad de Ejecución 316.01 Txurdinaga (15/12).
ANTECEDENTES DE HECHO Las bases de la convocatoria pública para la adjudicación de la promoción de referencia se publicaron en el BOPV n.º 142, de 20 de julio de 2012. Posteriormente, mediante anuncio insertado en el BOPV n.º 149, de 1 de agosto de 2012, se corrigieron los errores existentes en el anuncio por el que se hacían públicas las bases de la convocatoria. Tras realizarse el acto de apertura de proposiciones a las 10:00 horas del día 19 de septiembre de 2012, una vez leídas las proposiciones económicas se declararon admitidas las 16 proposiciones presentadas. El 21 de septiembre de 2012, Construcciones Olabarri, S.L. presentó alegaciones al acto de apertura de los sobres n.º 2, celebrado el 19 de septiembre de 2012, en concreto a lo que consideran un «incumplimiento debido a que en varias proposiciones presentadas por diversos licitadores no se justan al «Modelo de Proposición» exigido, en tanto en cuanto, se limitan a hacer una genérica remisión a lo que pudiera resultar o deducirse de la documentación adjunta sin explicar y concretar las condiciones técnicas en la proposición ajustada al modelo o bien, porque en otras ni siquiera se hacía mención a dichas condiciones técnicas en la proposición suscrita». Igualmente, señalan en sus alegaciones que: «de acuerdo con los dispuesto en el artículo 84 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas deben ser rechazadas aquellas proposiciones en las que exista una variedad sustancial del modelo establecido, así como aquellas en las que no exista concordancia entre la proposición y la documentación presentada; no tratándose de un mero «cambio u omisión de algunas palabras del modelo» supuesto único que se excepciona de dicha consecuencia de acuerdo con el mencionado precepto». La Mesa de Contratación del Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, en su informe de fecha 5 de octubre de 2012, acordó proponer al órgano de contratación la desestimación de la citada alegación, basándose en los siguientes fundamentos: Tomando en cuenta el criterio antiformalista adoptado tanto por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa (por todos, el informe 23/2008, de 29 de septiembre) como por el Tribunal Supremo (STS 21/09/2004) en la interpretación del artículo 84 del RGLCAP. Así, la doctrina y jurisprudencia entienden que dicho precepto contiene los supuestos tasados de rechazo de una oferta económica, concretamente, falta de concordancia de la oferta con la documentación, exceso sobre la base de licitación, variación sustancial del modelo, error manifiesto en el importe o inconsistencia de la proposición. Construcciones Olabarri, S.L. fundamenta su alegación en la variación sustancial del modelo. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.