BOPV nº 238 · · Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca

RESOLUCIÓN de 5 de noviembre de 2012, de la Viceconsejera de Medio Ambiente, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de variante de trazado ferroviario del tramo Zaldibar-Ermua, subtramo pK 3+920 a pK 5+528, promovido por el Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, del Gobierno Vasco, en el término municipal de Ermua.

De conformidad con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, los proyectos contemplados en el apartado B) de su anexo I quedan sometidos al procedimiento de evaluación individualizada de impacto ambiental, que culmina en una declaración de impacto ambiental que debe formularse con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de los citados proyectos. Iniciado el procedimiento de aprobación del proyecto de variante de trazado ferroviario del tramo Zaldibar-Ermua y resultando de aplicación lo dispuesto tanto en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco, como en el Real Decreto Legislativo 1/2008 de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de evaluación de impacto ambiental de proyectos, se han formalizado en relación con el mismo, entre otros, los trámites que a continuación se relacionan: Determinación del alcance del estudio de impacto ambiental. A instancias del Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes del Gobierno Vasco, con fecha de 14 de octubre de 2010, la Viceconsejería de Medio Ambiente dio inicio al trámite de consultas previsto en el artículo 8.1 del citado Real Decreto Legislativo 1/2008 de 11 de enero. Dicho trámite culminó con la emisión por parte del órgano ambiental, el 24 de enero de 2011, del informe sobre la amplitud y nivel de detalle del estudio de impacto ambiental. Trámite de información pública. El Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes del Gobierno Vasco, sometió el proyecto y el correspondiente estudio de impacto ambiental al trámite de información pública (Boletín Oficial del País Vasco n.º 74, de 15 de abril de 2011). Trámite de audiencia. El Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes del Gobierno Vasco sometió el proyecto y el estudio de impacto ambiental al trámite de consulta a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con fecha de 12 de febrero de 2012. Remisión del expediente y solicitud de declaración de impacto ambiental. Con fecha de 10 de mayo de 2012, el Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes del Gobierno Vasco, remitió el expediente a la Viceconsejería de Medio Ambiente, al objeto de lo previsto en el artículo 12 del citado Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero. Requerimiento para la subsanación de la solicitud. Habiéndose constatado que la solicitud realizada por el Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes no reunía la totalidad de los requisitos exigidos en la normativa sobre evaluación de impacto ambiental, el órgano ambiental requirió al citado Departamento la subsanación de su solicitud, con fechas de 18 de mayo y de 14 de agosto de 2012. Modificación de la solicitud de declaración de impacto ambiental. Con fecha de 3 de octubre de 2012, el Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, solicitó la emisión de

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