BOPV nº 238 · · Educación, Universidades e Investigación
DECRETO 248/2012, de 27 de noviembre, por el que se regulan ayudas para la realización de actividades referidas al aprendizaje a lo largo de toda la vida.
El Decreto 4/2009, de 8 de mayo, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, establece, en su artículo 7, que al Departamento de Educación, Universidades e Investigación, entre otras funciones y áreas de actuación, le corresponden aquellas acciones de aprendizaje que conlleven adquisición o incremento de las cualificaciones a lo largo de toda la vida. Asimismo, el Decreto 20/2009, de 20 de julio, del Lehendakari, de modificación del Decreto de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, en su artículo noveno se procede a modificar el artículo 12.1.b) del Decreto 4/2009, de 8 de mayo, asignando al Departamento de Empleo y Asuntos Sociales la política de empleo, incluido todo el subsistema de formación profesional para el empleo, sin perjuicio de las competencias del Departamento de Educación, Universidades e Investigación en relación al aprendizaje permanente de las personas a lo largo de toda la vida. En consecuencia, mediante el Decreto 233/2010, de 14 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, asigna a la Viceconsejería de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente, entre otras funciones, la de diseñar, definir y aplicar las acciones de aprendizaje a lo largo de la vida necesarias para desarrollar un sistema formativo que nos introduzca en la nueva sociedad del conocimiento y aproveche sus oportunidades. Las ayudas que el presente Decreto regula pretenden impulsar actividades que contribuyan a alcanzar los objetivos estratégicos del marco para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación («ET 2020»), así como a hacer realidad una cultura de aprendizaje a lo largo de la vida, a mejorar la calidad y la eficacia de los sistemas de educación y formación y a promover la equidad, la cohesión social y la ciudadanía activa. Asimismo, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 5.1 que todas las personas deben tener la posibilidad de formarse a lo largo de la vida, dentro y fuera del sistema educativo con el fin de adquirir, actualizar, completar y ampliar sus capacidades, conocimientos, habilidades, aptitudes, y competencias para su desarrollo personal y profesional. Además, esa misma Ley en su artículo 5.6 establece que corresponde a las Administraciones públicas facilitar el acceso a la información y a la orientación sobre las ofertas de aprendizaje permanente y las posibilidades de acceso a las mismas. Las actividades de aprendizaje a lo largo de la vida que sean objeto de las ayudas reguladas en el presente Decreto deberán perseguir la actualización y mejora de las competencias personales y profesionale