BOPV nº 237 · · Interior, Justicia y Administración Pública
ORDEN de 28 de noviembre de 2012, de la Consejera de Interior, Justicia y Administración Pública por la que se desarrolla el Reglamento del juego del bingo, aprobado por el Decreto 31/2004, de 10 de febrero.
La potestad reglamentaria en materia de juego viene atribuida al Gobierno Vasco por la Ley 4/1991, de 8 de noviembre, Reguladora del Juego que en base a la cual puede dictar las disposiciones de desarrollo y ejecución de lo establecido en la misma. En ejercicio de dicha potestad reglamentaria se dictó el Decreto 31/2004, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del juego del bingo, el cual en su Disposición Final Primera autoriza a la persona titular del Departamento competente en materia de juego establecer los modelos y valor facial de las tarjetas de juego que se utilicen en las diferentes modalidades del juego del bingo, y los requisitos y características de las normas de juego de sus diferentes modalidades. La presente Orden desarrolla también el juego del bingo a través de tarjetas virtuales, posibilidad contemplada en el artículo 3, apartado 2 del Catálogo de Juego, aprobado por el Decreto 277/1996, de 26 de noviembre y en el artículo 25 del vigente Reglamento del juego del bingo de 2004. En esta modalidad se incluyen variantes del juego del bingo tradicional que sin apartarse en lo esencial de sus reglas contemplan una estructura diferente de premios para dar nuevos alicientes a las personas jugadoras. Todo ello se aprueba en desarrollo de los artículos 45 y siguientes del Reglamento del juego del bingo, que regula el bingo derivado como una modalidad del juego del bingo. Por último, la presente Orden introduce una modificación en las reglas del bingo acumulado interconectado, en relación con la cuantía del premio y al número de orden de bola que posibilita la obtención del premio, al objeto de hacerlo mas atractivo para las personas usuarias, facultando incluso a la entidad explotadora del bingo acumulado interconectado a establecer, en base a sus propias consideraciones y estudios, tanto la posibilidad de establecer la cuantía máxima de dicho premio como la de determinar la bola máxima que permite la consecución del mismo. Por todo ello, DISPONGO : Artículo 1 Objeto. Es objeto de la presente Orden desarrollar las previsiones de los artículos 25, 30 y 37 del Reglamento del juego del bingo de la Comunidad Autónoma de Euskadi en relación con el valor facial de las tarjetas de juego, el bingo acumulado interconectado y la practica del juego del bingo con tarjetas virtuales. Artículo 2 Valor facial de las tarjetas físicas. El valor facial de las tarjetas físicas para el juego del bingo no será inferior a dos euros. Artículo 3 Cuantía del bingo acumulado interconectado. La cantidad correspondiente al bingo acumulado interconectado se detraerá en cada partida del porcentaje de premios destinado al juego del bingo tradicional, acumulándose hasta el importe máximo de 3.000 euros o la cantidad que determine la entidad explotadora del bingo acumulado interconectado, previa comunicación a la Dirección competente en materia de juego con una antelación mínima de 5 días naturales a la fecha de efectos. Una vez realizada la opción, tendrá