BOPV nº 235 · · Interior, Justicia y Administración Pública
DECRETO 258/2012, de 27 de noviembre, de segunda modificación del Decreto por el que se determinan los servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de sus Organismos Autónomos.
En el artículo 31 del Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se dispone que los servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos se establecerán por Decreto, a propuesta conjunta del Departamento competente en materia de Hacienda y del departamento que los preste o del que dependa el órgano o ente correspondiente. Con fecha 6 de octubre de 2010, se publicó el Decreto 249/2010, de 28 de septiembre, por el que se determinan los servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de sus Organismos Autónomos. El Decreto fue ya objeto de una primera modificación a través de la disposición adicional primera del Decreto 144/2011, de 28 de junio, del Servicio Público de Teleasistencia. La que ahora se aborda, modifica los apartados 2 y 3 del anexo al Decreto 249/2010, de 28 de septiembre, apartados en los que se relacionan las actividades y servicios por las que el Departamento de Interior y el Departamento de Educación, Universidades e Investigación, respectivamente, pueden cobrar precios públicos. En su virtud, a propuesta de la Consejera de Interior, Justicia y Administración Pública, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación y del Consejero de Economía y Hacienda, una vez emitidos los informes preceptivos correspondientes, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 27 de noviembre de 2012, DISPONGO : Artículo único Se modifican los apartados 2 y 3 del anexo al Decreto 249/2010, de 28 de septiembre, por el que se determinan los servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de sus Organismos Autónomos. Uno. Se modifica el apartado 2 del anexo donde se relacionan los servicios y actividades prestados por el Departamento de Interior por los que podrá cobrar precios públicos, que queda redactado en los siguientes términos: Interior: Matrículas de seminarios, congresos, jornadas y cursos. Venta de explotaciones de datos estadísticos y asesoramiento técnico. Dos. Se modifica el apartado 3 del Anexo donde se relacionan los servicios y actividades prestados por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación por los que podrá cobrar precios públicos, que queda redactado en los siguientes términos: Educación, Universidades e Investigación: Matrículas de seminarios, congresos, jornadas y cursos. Venta de material didáctico. Servicio de comedor. Servicio de residencia. Utilización de libros de texto y otros materiales curriculares. Servicios diversos a prestar en el Centro Educativo de Eibar. Servicios de enseñanza de las Escuelas Oficiales de Idiomas, Conservatorios de M