BOPV nº 233 · · Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca
CORRECCIÓN DE ERRORES de la Orden de 26 de septiembre de 2012, de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, por la que se aprueba la Norma Técnica de Producción Integrada de Vacuno de Leche.
El artículo 18.2.b) Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que se infieran claramente del contexto y no constituyan modificación o alteración del sentido de los documentos, pero cuya rectificación se juzgue conveniente para evitar posibles confusiones, se corregirán por la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, a instancia del órgano que haya ordenado la publicación del texto. Advertidos errores de dicha índole en el texto de la Orden de 26 de septiembre de 2012, de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, por la que se aprueba la Norma Técnica de Producción Integrada de Vacuno de Leche, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 206, de 23 de octubre de 2012, se procede a su corrección. Habiéndose omitido la publicación del anexo a la Norma Técnica de Producción Integrada de Vacuno de Leche, cuyo contenido es el «Plan de Ordeño», se procede a su reproducción: ANEXO PLAN DE ORDEÑO Definición. Plan de ordeño es el protocolo de actuaciones que incluye de manera sistematizada, el conjunto de prácticas de manejo del ganado y de técnicas que han de llevarse a cabo por el personal encargado de realizar el ordeño, y durante todo el periodo que transcurre desde que el rebaño entra en los rediles o en instalaciones previas a la sala de ordeño, hasta que los animales abandonan la misma. Los planes de ordeño de cada una de las explotaciones adheridas deben adecuarse a lo establecido en la normativa en vigor, y específicamente a lo establecido en el presente documento cuya validez se acuerda entre los Servicios de Ganadería de las tres Diputaciones Forales. Contenidos del Plan de Ordeño. Agrupamiento del ganado. El plan de ordeño deberá prever una revisión de las instalaciones destinadas a la recogida del ganado, de manera previa a la entrada en la sala de ordeño, así como de la sala en si. Con el fin de comprobar dentro de lo razonable la ausencia de suciedad, desperfectos o averías que impidan el desarrollo del ordeño en condiciones normales. El plan contemplará el procedimiento para agrupar el ganado en el patio u otras instalaciones previas, evitando el uso de métodos agresivos que causen estrés o puedan herir a los animales. Así mismo, los animales serán manejados sin maltrato, procurando suavidad de movimientos, evitando dentro de lo posible golpear a los animales y evitando que se produzcan avalanchas. Orden de ordeño. Se deben ordeñar en último lugar los animales problemáticos: animales que padezcan mamitis clínicas o que la hayan padecido recientemente, animales con mamitis crónicas, con recuentos elevados, CMT positivos, lesiones mamarias o mamitis recurrentes, etc. Si las vacas problemáticas se ordeñan entre sanas, se debe utilizar un sistema eficaz para la separación de esta leche. Del mismo modo, se debe separar la leche de vacas que han sido tratadas y deben re