BOPV nº 233 · · Empleo y Asuntos Sociales
DECRETO 246/2012, de 21 de noviembre, del Registro de Personas Mediadoras y de la preparación en mediación familiar requerida para la inscripción.
La Ley 1/2008, de 8 de febrero, de Mediación Familiar crea el Registro de Personas Mediadoras como instrumento de garantía de que la mediación familiar se realiza por personas que cumplen con los requisitos legalmente exigidos y como medio a través del cual la ciudadanía puede conocer las personas mediadoras inscritas. En virtud de lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley 1/2008, de 8 de febrero, de Mediación Familiar, para ejercer la mediación familiar en los términos previstos en esta Ley, será precisa la inscripción en el Registro de Personas Mediadoras. Para obtener dicha inscripción, además de acreditar titulación universitaria o título de grado en Derecho, Psicología, Pedagogía o Psicopedagogía, Trabajo Social o Educación Social, o la titulación que en el desarrollo reglamentario de esta Ley por el Gobierno Vasco se equipare a ellas por el contenido de su formación, será imprescindible demostrar una preparación específica, suficiente y continua en mediación familiar, que deberá ser desarrollada reglamentariamente por el Gobierno Vasco y que deberá incluir en todo caso un curso teórico-práctico mínimo de 200 horas. El artículo 17.2 de la Ley 1/2008, de 8 de febrero, de Mediación Familiar remite al desarrollo reglamentario la determinación de la composición, funciones, procedimiento y emisión de certificaciones del Registro de Personas Mediadoras y la disposición final primera de la Ley prevé a tal efecto un plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la Ley. La Ley 7/2012, de 23 de abril, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior, modifica la Ley 1/2008, de 8 de febrero, de Mediación Familiar. El presente Decreto viene a determinar el contenido de la preparación específica en mediación familiar partiendo del presupuesto de que una adecuada formación y cualificación de las personas mediadoras es un factor que contribuye a la calidad de la mediación familiar y, por consiguiente, a la protección de las personas usuarias de la mediación familiar. Asimismo, establece las pautas para el funcionamiento práctico de dicho Registro. En su virtud, a propuesta de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 21 de noviembre de 2012, DISPONGO : Artículo 1 Naturaleza del Registro y adscripción. El Registro de Personas Mediadoras del País Vasco, creado por la Ley 1/2008, de 8 de febrero, de Mediación Familiar, tiene naturaleza administrativa, quedando adscrito al Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de mediación familiar. Artículo 2 Carácter de la inscripción. Para el ejercicio de la mediación familiar en los términos previstos en la Ley 1/2008, de 8 de febrero, de Mediación Familiar, será precisa la previa inscripción en el Registro de Personas Mediador