BOPV nº 233 · · Empleo y Asuntos Sociales

DECRETO 245/2012, de 21 de noviembre, de modificación del Decreto por el que se regula el procedimiento de actuación que deberán seguir las Diputaciones Forales en materia de adopción de personas menores de edad.

La Ley 3/2005, de 18 de febrero, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia regula aspectos administrativos de la adopción en el ámbito de la protección a los niños, niñas y adolescentes. En desarrollo de la citada Ley, en virtud de la remisión reglamentaria de los artículos 83.2 y 85.4, mediante Decreto 114/2008, de 17 de junio, se reguló el procedimiento de actuación que deberán seguir las Diputaciones Forales en materia de adopción de personas menores de edad. El Capítulo III regula la metodología para la declaración de idoneidad y los criterios de valoración de los requisitos que establece la Ley para ser familia adoptante, así como su vigencia y actualización. El artículo 11.2.k) del Decreto 114/2008, de 17 de junio, entre los requisitos de idoneidad para la adopción de niños, niñas y adolescentes, reproduce el requisito previsto en el artículo 83 de la Ley 3/2005, de 18 de febrero de «Contar el o los adoptantes con una edad que, previsiblemente, no pueda suponer una limitación para el conveniente desarrollo del adoptando». El artículo 12 señala cuáles son los criterios de valoración de la idoneidad. El apartado n) del párrafo 1 se refiere a que exista adecuación entre la edad de las personas interesadas y la de las personas menores de edad que aquéllas estén dispuestas a adoptar. Siguiendo un criterio biológico normalizado, se concreta la exigencia de que no exista una diferencia de más de 44 años entre la persona más joven de las personas solicitantes en el supuesto de parejas o la persona solicitante en caso de familias monoparentales y la persona menor de edad en el momento de la emisión del certificado de idoneidad. Dicha diferencia podrá ser superior cuando se haga constar la disposición de adoptar a personas menores de edad con necesidades especiales. El 1 de septiembre de 2011 entró en vigor en España el Convenio Europeo en materia de adopción de menores (revisado), hecho en Estrasburgo el 27 de noviembre de 2008. Los cambios jurídicos y sociales producidos en materia de adopción de menores incitaron a la elaboración de un Convenio revisado, que responde a la evolución de la sociedad y del derecho. De conformidad con el artículo 9 del Convenio, deberá existir una diferencia de edad adecuada entre el adoptante y el menor, teniendo en cuenta siempre el interés superior del menor. La adopción es concebida en todo caso como un recurso de protección para los niños y niñas, y en los procesos de adopción es preciso atender al derecho de la persona menor a disponer de una familia que le proporcione un estilo de vida y bienestar adecuado. La valoración de la idoneidad de las personas interesadas en adoptar requiere la realización de un juicio ponderado de sus características personales, sin que ningún criterio de valoración, de forma aislada, pueda representar un factor excluyente y determinante de la condición de no idoneidad. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

Publicación oficial en euskadi.eus