BOPV nº 233 · · Industria, Innovación, Comercio y Turismo

DECRETO 229/2012, de 30 de octubre, de simplificación del procedimiento para la puesta en servicio de instalaciones industriales.

El presente Decreto tiene por objeto la determinación de criterios de intervención de la Administración Industrial en el campo de la seguridad industrial y la adaptación de los trámites para la puesta en servicio de instalaciones industriales a la nueva normativa que desarrolla la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior (denominada Directiva de Servicios). El 25 de diciembre de 2009, entró en vigor la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, que transponía al ordenamiento jurídico español la Directiva 2006/123/CE, así como la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas Leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. La Ley 17/2009, de 23 de noviembre viene a consolidar los principios reguladores compatibles con las libertades básicas de establecimiento y de libre prestación de servicios y, al mismo tiempo, permite suprimir las barreras y reducir las trabas al acceso de las actividades de servicios y su ejercicio. Por su parte, la Ley 25/2009, de 22 de diciembre modifica expresamente las leyes vigentes afectadas por la citada directiva, entre ellas, la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria. En nuestro ámbito, la Ley 8/2004, de 12 de noviembre, de Industria de la Comunidad Autónoma de Euskadi, recientemente modificada por la Ley 7/2012, de 23 de abril, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior, regula en su capítulo tercero el régimen de funcionamiento de las instalaciones industriales y la potestad de control e intervención de la Administración Industrial sobre las mismas. En este sentido, establece el conjunto de instrumentos orientados a garantizar el adecuado cumplimiento de la normativa y reglamentación aplicable a las instalaciones industriales, con el objeto de evitar los accidentes e incidentes en materia de seguridad industrial. Este Decreto desarrolla los instrumentos del sistema de control de la seguridad industrial, entre los que se incluyen las auditorias, el control técnico y la inspección industrial. A los mismos se añade el control documental previo, dado que la puesta en servicio de las instalaciones industriales que no precisen autorización tendrá lugar con la mera presentación ante el órgano competente de la documentación establecida. En consecuencia, se hace necesario prestar especial atención a la detección y subsanación de los defectos tanto documentales como técnicos. Todo ello, teniendo como objetivo primordial la seguridad de las instalaciones. Es necesario adaptar la normativa vasca en materia de industria a los cambios legislativos mencionados. En este caso, el objetivo de la presente norma es dinamizar en mayor medida el procedimiento para la puesta

Publicación oficial en euskadi.eus