BOPV nº 231 · · Empleo y Asuntos Sociales
RESOLUCIÓN de 10 de octubre de 2012, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por el que se da publicidad del Acuerdo adoptado por el Consejo de Administración de este organismo autónomo, relativo a la modificación del importe de los créditos asignados para la financiación, en el ejercicio 2012, de las ayudas previstas en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas
El Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en su sesión de 30 de marzo de 2012, acordó asignar recursos económicos para la financiación, en el ejercicio 2012, de las ayudas reguladas en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de octubre de 1998, destinadas al fomento de la integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo, por un importe total de 32.677.047 euros, con cargo al Programa 32110-Empleo, de los cuales 800.000 euros se destinaban a financiar la línea subvencional relativa a proyectos generadores de empleo, regulada en el apartado A) del art. 4 y 31.877.047 euros a financiar las ayudas al mantenimiento de puestos de trabajo, reguladas en el apartado B) del art. 4 de la citada Orden. De este Acuerdo se dio publicidad en el BOPV de 4 de mayo de 2012, mediante Resolución de 18 de abril de 2012, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. En estos momentos de ejecución presupuestaria, con los datos que ya están en poder de Lanbide sobre los centros especiales de empleo y las personas con discapacidad que prestan sus servicios en los mismos, se ha comprobado que los recursos económicos necesarios para la cobertura del programa subvencional relativo al mantenimiento de puestos de trabajo en los centros especiales de empleo (apartado B) del art. 4 de la Orden de 16 de octubre de 1998) serán, finalmente, inferiores al importe establecido, de manera que el principio de eficiencia en el gasto público, máxime en estos momentos de escasez de recursos económicos y de preocupante incremento de la tasa de desempleo, aconsejan disponer de los fondos restantes para su aplicación a la cobertura económica de otras medidas de políticas activas de empleo que precisan ser puestas en marcha. En base a lo expuesto, el Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en su sesión de 10 de octubre de 2012, ha acordado modificar los recursos económicos destinados a la financiación de las ayudas reguladas en la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 16 de octubre de 1998, ordenando que se de publicidad del contenido de tal Acuerdo, objetivo al que responde esta Resolución. Por todo ello, RESUELVO : Hacer público que el Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en su sesión de 10 de octubre de 2012, ha adoptado el siguiente Acuerdo: Modificar el importe de los recursos económicos asignados para la financiación, en el ejercicio 2012, de las ayudas previstas en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones publicas destinadas al fomento de la integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo, reduciéndolo en 4.990.000 euros, de manera que el importe del crédito total destinado a financiar estas ayudas queda establecido en 27.687.047 euros. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.