BOPV nº 230 · · Educación, Universidades e Investigación
RESOLUCIÓN de 30 de octubre de 2012 de la Viceconsejera de Educación por la que se convocan pruebas de madurez sustitutivas de los requisitos académicos establecidos para el acceso a las Enseñanzas profesionales de Grado Medio y de Grado Superior de Artes Plásticas y Diseño, las Enseñanzas deportivas de Grado Medio y Superior y las Enseñanzas Artísticas Superiores de Música y las Enseñanzas Artísticas Superiores de Diseño para el curso académico 2013-2014.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación en el Capítulo VI de su Título I referido a las Enseñanzas artísticas las define como aquellas cuya finalidad es la de proporcionar al alumnado una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de las y los futuros profesionales y regula su ordenación, correspondencia, organización y requisitos de acceso. Precisamente con respecto a este último punto y tras especificar los requisitos académicos, en su Sección segunda acerca de las Enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño puntualiza que podrán acceder a los grados medio y superior de estas enseñanzas las y los aspirantes que, careciendo de los requisitos académicos, superen una prueba de acceso regulada por la Administración educativa, (artículo 52.3). La misma Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su Capítulo VIII contempla las Enseñanzas deportivas como aquellas cuya finalidad es la de preparar a las y los alumnos para la actividad profesional en relación con una modalidad o especialidad deportiva. En cuanto al modo de acceso a las mismas, el artículo 64.3 establece que también podrán acceder a los grados medio y superior las y los aspirantes que, careciendo del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o del título de Bachiller, superen una prueba de acceso regulada por las administraciones educativas. Al igual que estas, también las Enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, quedan estructuradas en Ciclos de Grado Medio y Ciclos de Grado Superior teniendo por tanto las mismas condiciones académicas de acceso. En el ámbito de las Enseñanzas superiores no universitarias, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación en la Sección 3.ª de su Capitulo VI trata de las Enseñanzas artísticas superiores, incluyendo entre las mismas los Estudios superiores de música y danza (artículo 54) y los Estudios superiores de Artes plásticas y diseño (artículo 57). En lo concerniente al acceso, el artículo 69.5 señala para éstas genéricamente que los mayores de 19 años de edad podrán acceder directamente mediante la superación de una prueba específica regulada y organizada por las Administraciones educativas, que acredite que el estudiante posee la madurez en relación con los objetivos de bachillerato, y los conocimientos, habilidades y aptitudes necesarios para cursar con aprovechamiento las correspondientes enseñanzas. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.