BOPV nº 228 · · Interior, Justicia y Administración Pública
DECRETO 236/2012, de 21 de noviembre, por el que se regula el Instituto Vasco de Medicina Legal.
El Decreto 328/1998, de 1 de diciembre, por el que se crea el Instituto Vasco de Medicina Legal supuso una experiencia pionera a nivel estatal y ha constituido el pilar fundamental de la actuación del Instituto Vasco de Medicina Legal. Sin embargo, diversas circunstancias han puesto en evidencia la oportunidad de adaptar, reorganizar y simplificar el contenido del Decreto 328/1998, de 1 de diciembre redactando un nuevo articulado que regule el Instituto Vasco de Medicina Legal. Por un lado, se refunde en este Decreto lo establecido por el Decreto 394/2005, de 22 de noviembre, que modificó el Decreto 328/1998, de 1 de diciembre, con relación al Consejo de Dirección y a la Comisión de Docencia e Investigación. Por otro lado, el hecho de que el Decreto 328/1998, de 1 de diciembre, estableciera la relación de puestos de trabajo del Instituto Vasco de Medicina Legal ha supuesto que cada cambio en la relación de puestos trajera consigo la modificación del Decreto de creación de este Instituto. En consecuencia, en aras a una mayor claridad, se estima conveniente recoger en un único Decreto la regulación del Instituto Vasco de Medicina Legal y aprobar de forma específica y exclusiva su relación de puestos de trabajo a través de otro Decreto. No obstante lo anterior, el presente Decreto identifica los centros de destino que existen en la relación de puestos de trabajo del Instituto, tal y como se dispone en el artículo 521 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, por el que la relación de puestos de trabajo de los Institutos de Medicina Legal tendrán como centros de destino aquéllos que se establezcan como tales en sus normas de creación. Concretamente, el Instituto Vasco de Medicina Legal cuenta con cuatro centros de destino, es decir, el de cada una de las tres Subdirecciones y el de la Dirección. En cuanto a la estructura se refiere, cabe señalar, por una parte, que de la Dirección del Instituto Vasco de Medicina Legal dependen el Servicio de Laboratorio Forense y la Unidad Docente prevista para las actividades formativas en materia de medicina legal y, por otra parte, que cada Subdirección se estructura en tres servicios o áreas, en el caso de Álava en razón de su dimensión-, como son el Servicio de Patología Forense, el Servicio de Clínica Médico-Forense y el Servicio Común General, que sustituye al anterior Servicio Administrativo. A su vez, el Servicio de Patología Forense se compone de dos secciones la Sección de Patología y la Sección de Anatomía Patológica- y el Servicio de Clínica Médico Forense de tres la Sección de Medicina General, la Sección de Traumatología Forense y la Sección de Psiquiatría Forense-. Además, en la Sección de Psiquiatría Forense se integra la Unidad de Valoración Forense Integral compuesto por un equipo disciplinar para elaborar dictámenes de carácter integral en casos de violencia de género y violencia intrafamiliar. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.