BOPV nº 227 · · Educación, Universidades e Investigación
RESOLUCIÓN de 10 de octubre de 2012, del Viceconsejero de Universidades e Investigación, por la que se modifica el importe de la ayuda concedida a la Universidad de Deusto, por Resolución de 30 de diciembre de 2009, del mismo órgano, para la edición en euskera de la obra con el título «Bizi zikloan zeharreko giza garapena: oinarria eta praxiak» (ISBN 978-84-9830-352-0).
HECHOS PRODUCIDOS Primero Por Orden de 28 de agosto de 2009, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, se aprobaron las normas reguladoras de las ayudas para la edición de libros en euskera destinados a la enseñanza superior y la convocatoria para presentación de solicitudes en el ejercicio 2009 (BOPV número 178, de 16-09-2009). Segundo Esta convocatoria fue resuelta por Resolución de 30 de diciembre de 2009, del Viceconsejero de Universidades e Investigación. Entre las ayudas concedidas a la Universidad de Deusto, figura la ayuda destinada a la edición de la obra «Bizi zikloan zeharreko giza garapena: oinarria eta praxiak» del autor Juan Fco. López Paz, otorgándose como único componente de la misma el importe de 3.728 euros para financiar los gastos de edición. Tercero Por Resolución de 22 de enero de 2010, del Viceconsejero de Universidades e Investigación, se hicieron públicas en el Boletín Oficial del País Vasco las ayudas concedidas en dicha convocatoria, (BOPV número 32, de 17 de febrero de 2010). Cuarto Efectuada la publicación de esta obra en euskera con el título «Bizi zikloan zeharreko giza garapena: oinarria eta praxiak » (ISBN 978-84-9830-352-0), la Universidad de Deusto ha presentado la documentación exigida y las facturas de los gastos originados, presentando facturas por gastos de edición que ascienden a un total de 2.449,50 euros (sin IVA), siendo éstos de una cuantía inferior en 1.278,50 euros al importe de la ayuda concedida. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero De conformidad con las normas reguladoras de esta convocatoria, estas ayudas están destinadas a compensar, los costes mecánicos de edición de los libros, y, cuando proceda, los gastos de edición. Segundo El artículo 49.10 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, establece literalmente que: El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, y, cuando así se disponga en las normas reguladoras, con cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario o de la finalidad para la que se concedió la ayuda o subvención. Tercero Considerando que la entidad beneficiaria justifica gastos de edición por importe inferior al otorgado y que el artículo 25 de las normas reguladoras de esta ayuda, aprobadas por la citada Orden de 28 de agosto de 2009, establece que en los casos en que concurra sobrefinanciación el Viceconsejero de Universidades e Investigación, a propuesta de la Dirección de Universidades, dictará la Resolución de Liquidación, en la que se reajustará el importe de la ayuda concedida. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.