BOPV nº 226 · · Educación, Universidades e Investigación

ORDEN de 6 de noviembre de 2012, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan Asignaciones Individualizadas de Transporte Escolar para alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en centros públicos. Curso 2012-2013.

El Departamento de Educación, Universidades e Investigación organiza, para cada curso, el transporte escolar como un servicio complementario al de la enseñanza. Este servicio se concreta en la contratación de itinerarios para cuya determinación se tiene en cuenta la distancia del domicilio del alumnado al centro docente y el número de alumnos y alumnas. Existen determinados alumnos y alumnas para los que es necesario buscar una alternativa con el fin de que puedan trasladarse diariamente a sus centros de estudios, constituyendo un colectivo específico el alumnado con necesidades educativas especiales vinculadas a discapacidad física, psíquica o sensorial que le impida el uso del transporte ordinario o no se adapte a los itinerarios establecidos. Con este fin se realiza la presente convocatoria de asignaciones individualizadas. Por todo ello, de conformidad con lo establecido en las disposiciones contenidas en el Título VI del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, referente a la regulación de las subvenciones en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Y en base a lo establecido en la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. RESUELVO : Artículo 1 Objeto de la convocatoria. La presente Orden tiene por objeto convocar Asignaciones Individualizadas de Transporte Escolar para alumnado con necesidades educativas especiales (en adelante NEE) asociadas a discapacidad, matriculado en el curso 2012-2013, en centros educativos públicos. Artículo 2 Recursos económicos. Los recursos económicos destinados a la finalidad del artículo anterior procederán, de los correspondientes créditos presupuestarios consignados al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Para esta convocatoria dicho importe asciende a 2.127.000 euros. El volumen total de las ayudas a conceder dentro de cada ejercicio presupuestario no superará el citado importe o el que resulte de su actualización, conforme al régimen de vinculación crediticia o de modificación presupuestaria previsto en la legislación vigente y, en su caso, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Educación, Universidades e Investigación. De dicha circunstancia se dará publicidad mediante resolución del Director de Innovación Educativa. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

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