BOPV nº 225 · · Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca

DECRETO 212/2012, de 16 de octubre, por el que se regulan las entidades de colaboración ambiental y se crea el Registro de Entidades de Colaboración Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La Comunidad Autónoma del País Vasco, en virtud del artículo 11.1.a) del Estatuto de Autonomía, tiene asumida la competencia en materia de protección del medio ambiente y ecología, en concreto, el desarrollo legislativo y ejecución de la legislación básica estatal en esta materia. En ejercicio de esta competencia se promulgó la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, en cuyo artículo 106 se faculta a las Administraciones Públicas para otorgar determinadas facultades de vigilancia y control a entidades públicas o privadas debidamente acreditadas. Por otro lado, la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, que tiene por objeto establecer las disposiciones y principios necesarios para garantizar el libre acceso a las actividades de servicios, simplificando los procedimientos y fomentando, al mismo tiempo, un nivel elevado de calidad en los servicios, establece que las Administraciones Públicas revisarán los procedimientos y trámites aplicables al establecimiento y prestación de servicios con el objeto de impulsar su simplificación. A la luz de lo anterior resulta necesaria una nueva reordenación funcional dirigida hacia una aplicación de los principios de corresponsabilidad y concertación público-privados y así provocar un cambio de modelo en la gestión de los expedientes que emanan de cada procedimiento administrativo ambiental y en los que participan tanto la administración como el sector privado. Para alcanzar dichos objetivos se promueve la aprobación de este Decreto por el que se regulan las Entidades de Colaboración Ambiental del País Vasco y se establecen las funciones a desarrollar y los requisitos para su ejercicio, y se crea el Registro Administrativo correspondiente. Así las Entidades de Colaboración Ambiental se configuran en piedra angular de los procedimientos ambientales y podrán, en el marco de la presente norma, optar a la realización de actuaciones de verificación, validación y control de actividades. Este nuevo Decreto establece las condiciones requeridas para que la empresa privada pueda actuar en el ámbito de la protección ambiental con la suficiente garantía y fiabilidad en sus actuaciones redundando en una mayor agilización y eficiencia en la tramitación y resolución de los procedimientos administrativos ambientales existentes, a la par que en la protección del medio ambiente. El Decreto prevé, asimismo, un nuevo Registro administrativo de entidades de colaboración ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el que se inscribirán a efectos de su publicidad los datos de la entidad, su nivel y alcance de la actuación, la vigencia de la autorización y características organizativas y técnicas. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

Publicación oficial en euskadi.eus