BOPV nº 222 · · Interior, Justicia y Administración Pública
ORDEN de 31 de octubre de 2012, de la Consejera de Interior, Justicia y Administración Pública, sobre uniformidad general y distintivos de la Ertzaintza.
La disposición adicional decimotercera de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco habilita al Consejero de Interior para determinar las prendas, el armamento reglamentario que se les asigne, y demás equipos y efectos que compongan la uniformidad de los funcionarios de la Ertzaintza, los medios que acrediten su identidad y los distintivos de cada categoría, así como las normas que hubieran de regir su uso. Sin perjuicio de lo cual se prevé igualmente que la descripción, diseño y características técnicas de las prendas, equipos y efectos que compongan la uniformidad de los funcionarios adscritos a los Servicios de Miñones, Forales y Mikeletes deberán ajustarse, en todo caso, a las prescripciones que al efecto se establezcan por el Diputado general correspondiente. En uso de tal habilitación se dictó la Orden de 2 de diciembre de 2010, del Consejero de Interior, sobre uniformidad general y distintivos de la Ertzaintza, a fin de regular y hacer públicas las diferentes prendas y modalidades de uniformes de la Ertzaintza, así como su empleo, cuestión relevante en tanto que el uniforme constituye un elemento de acreditación de la condición de Agentes de la Autoridad de los funcionarios de la Ertzaintza, lo que hace aconsejable que su determinación se halle recogida en una disposición publicada en el Boletín Oficial del País Vasco para garantizar su exclusiva utilización por los mencionados funcionarios, así como para el general conocimiento y fácil identificación por la ciudadanía. La uniformidad aprobada mediante dicha Orden atendía a la experiencia en el uso de las diferentes prendas y uniformes, los nuevos materiales para la confección de prendas de vestir y a las necesidades derivadas de la prevención de riesgos laborales, de modo que se mantenía en esencia la imagen visual corporativa pero procurando la mejora de la operatividad, seguridad y funcionalidad derivada de las prendas de uniformidad. Vistas las actuales necesidades de la Ertzaintza, y atendiendo a la experiencia en el uso de las diferentes prendas y uniformes, se considera necesario dictar una nueva Orden sobre uniformidad general y distintivos de la Ertzaintza, la cual atiende a las necesidades derivadas de la prevención de riesgos laborales, mantiene en esencia la imagen visual corporativa y procura la mejora de la operatividad, seguridad y funcionalidad de las prendas de uniformidad. Por otro lado, junto con la vestimenta de la Ertzaintza, son objeto de regulación los distintivos generales y singulares de la Ertzaintza. Destacando el establecimiento de un nuevo sistema identificador de categorías y escalas basado en colores, ángulos, hojas de roble y eguzkilores, tanto en el emblema de pecho como, en las hombreras del uniforme. En consecuencia, tratándose de una disposición de exclusiva aplicación a la Ertzaintza, oído el Consejo de la Ertzaintza y de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, DISPONGO : Artículo 1 Objeto y ámbito. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.