BOPV nº 221 · · Educación, Universidades e Investigación

ORDEN de 16 de octubre de 2012, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se establecen las bases reguladoras de proyectos formativos en empresas del profesorado de ciclos formativos de formación profesional.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en su artículo 102.1, con carácter de legislación básica, que la formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las Administraciones educativas y de los propios centros. Los programas de formación permanente, deberán contemplar la adecuación de los conocimientos y métodos a la evolución de las ciencias, las tecnologías y de las didácticas específicas, así como todos aquellos aspectos de coordinación, orientación, tutoría, atención educativa a la diversidad y organización encaminados a mejorar la calidad de la enseñanza y el funcionamiento de los centros. En el caso del profesorado de Formación Profesional, esta formación debe perseguir la actualización científica y tecnológica en un entorno profesional real y, de esta manera, cubrir las necesidades de formación derivadas de la continua transformación en los procesos y tecnologías que tienen lugar en los ámbitos industriales y de servicios que asegure la adecuada utilización de los recursos y equipamientos de que actualmente dispongan las empresas más punteras. Por ello, la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, prevé en el artículo 6.2, la colaboración de las empresas y otras entidades en el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional en el ámbito de la formación del personal docente. El Departamento de Educación, Universidades e Investigación quiere promover proyectos formativos en empresas, entendidos éstos como una modalidad de la formación permanente del profesorado de Formación Profesional, y cuya característica fundamental es la de intensificar la cooperación entre el profesorado y los centros de Formación Profesional y el mundo laboral y empresarial. En su virtud, DISPONGO : Artículo 1 Objeto. La presente Orden tiene por objeto impulsar y regular la participación del profesorado que imparte ciclos formativos de Formación Profesional en proyectos formativos en empresas como una modalidad de formación incluida en el marco de la formación permanente del profesorado de Formación Profesional. Artículo 2 Fines. Estos proyectos formativos en empresas perseguirán: a) Favorecer la actualización de los conocimientos tecnológicos del profesorado en un entorno real de trabajo. b) Fomentar la cooperación entre el centro educativo y su entorno productivo facilitando la relación del profesorado y los centros de Formación Profesional con el mundo laboral. c) Ampliar el conocimiento del profesorado sobre los procedimientos de trabajo, instrumentación y métodos organizativos mediante su integración en los diferentes procesos productivos. d) Orientar al profesorado sobre las necesidades de actualización que afectan a su familia profesional y, en particular, las referidas a los nuevos títulos. Artículo 3 Personas destinatarias. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

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