BOPV nº 220 · · Interior, Justicia y Administración Pública
RESOLUCIÓN de 29 de octubre, de la Directora de la Oficina Judicial y Fiscal del Gobierno Vasco, por la que se determina la organización detallada de la nueva oficina judicial de Vitoria-Gasteiz y de la Audiencia Provincial de Álava, así como las normas básicas de funcionamiento del Servicio Común Procesal General y del Servicio Común Procesal de Ejecución.
La Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial define, en su artículo 435, la oficina judicial como la organización de carácter instrumental que sirve de soporte y apoyo a la actividad jurisdiccional de Jueces y Tribunales. Igualmente, en su artículo 436 establece que el elemento organizativo básico de la estructura de la oficina judicial es la unidad y distingue dos tipos de unidades: las unidades procesales de apoyo directo (UPAD) y los servicios comunes procesales. El artículo 437 de la Ley Orgánica del Poder Judicial delimita el alcance de la unidad procesal de apoyo directo y la define como aquella unidad de la oficina judicial que directamente asiste a jueces y magistrados en el ejercicio de las funciones que les son propias, realizando las actuaciones necesarias para el exacto y eficaz cumplimiento de cuantas resoluciones dicten. Asimismo, determina que existirán tantas UPAD como Juzgados, o en su caso, Salas o Secciones de Tribunales estén creados y en funcionamiento, integrando junto a sus titulares el respectivo órgano judicial. Las UPAD contarán con una secretaria o un secretario judicial que ejercerá las competencias y funciones que le son propias, así como con los dotaciones de personal al servicio de la Administración de Justicia necesarios para la atención del órgano de que se trate, de acuerdo con el orden jurisdiccional al que pertenezca. El Ministerio de Justicia, previo informe del Consejo General de Poder Judicial y de la Comunidades Autónomas con competencias asumidas, determinará las dotaciones básicas de las UPAD, tal y como lo ha hecho a través de la Orden JUS/3244/2005, de 18 de octubre. En cuanto a los servicios comunes procesales se refiere y en virtud del artículo 438 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, las Comunidades Autónomas con competencias transferidas en materia de Justicia serán competentes para el diseño, creación y organización de los servicios comunes procesales en sus respectivos territorios. Aprobada la Orden de 19 de octubre de 2012, de la Consejera de Interior, Justicia y Administración Pública, por la que se crean el Servicio Común Procesal General de la oficina judicial de Vitoria-Gasteiz y de la Audiencia Provincial de Álava, y el Servicio Común Procesal de Ejecución de la oficina judicial de Vitoria-Gasteiz, debe procederse a aprobar la Resolución por la que se establece la organización detallada de la nueva oficina judicial de Vitoria-Gasteiz y de la Audiencia Provincial de Álava, así como las normas básicas de funcionamiento del Servicio Común Procesal General y del Servicio Común Procesal de Ejecución. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.