BOPV nº 217 · · Empleo y Asuntos Sociales

DECRETO 225/2012, de 23 de octubre, del Registro de Delegadas y Delegados de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El artículo 40.2 de la Constitución Española establece como principio rector de la política social y económica, que los poderes públicos velarán por la seguridad e higiene en el trabajo. El artículo 12 del Estatuto de Autonomía del País Vasco atribuye a esta Comunidad Autónoma la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral y el artículo 10.2 la competencia exclusiva en materia de organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno. El artículo 7.1 de la Ley 31/1995 ordena las actuaciones de las administraciones públicas competentes en materia laboral en relación con la prevención de riesgos laborales, desarrollando entre otras funciones de promoción de la prevención y control del cumplimiento de la normativa correspondiente. El Capítulo V de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales regula los derechos de consulta y participación de las y los trabajadores en relación con las cuestiones que afectan a la seguridad y salud en el trabajo. Partiendo del sistema de representación colectiva vigente, la Ley atribuye a las denominados delegadas y delegados de prevención designados, por y entre las y los representantes del personal en el ámbito de sus respectivos órganos de representación, el ejercicio de las funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo. Por otro lado, la Mesa de Dialogo Social considera necesaria la creación de un Registro administrativo de Delegadas y Delegados de Prevención que se designen en la Comunidad Autónoma del País Vasco. El objeto de esta nueva regulación es fomentar el cumplimiento en la Comunidad Autónoma del País Vasco de las previsiones de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, relativas a los órganos de representación y participación del personal en materia de prevención de riesgos laborales. Por ello, se considera conveniente, en ejercicio de la potestad de autoorganización que integra las competencias de ejecución, la creación de un instrumento que contribuya al desarrollo de dichas funciones y al adecuado cumplimiento de las competencias asumidas. Este instrumento es el Registro administrativo de las y los delegados de prevención designados, en el que conste la información relativa a los mismos, con el objeto de un tratamiento sistemático para conocer el grado de cumplimiento en la Comunidad Autónoma del País Vasco de las previsiones de la Ley de Prevención en lo que a este aspecto se refiere, en especial lo relativo a la formación de las y los delegados de prevención de riesgos laborales, regulando, además, el procedimiento de inscripción de este colectivo, así como el tratamiento y publicidad de los datos objeto de inscripción. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

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