BOPV nº 215 · · Interior, Justicia y Administración Pública
ORDEN de 30 de octubre de 2012, de la Consejera de Interior, Justicia y Administración Pública, por la que se determinan las condiciones técnicas y el régimen de homologación y explotación de los sistemas de interconexión de máquinas de juego.
La interconexión de máquinas de juego está contemplada en los artículos 13 y siguientes del Reglamento de máquinas y sistemas de juego, aprobado por el Decreto 600/2009, de 17 de noviembre, y en la Orden de desarrollo de 4 de diciembre de 2009 del Consejero de Interior. Con esta Orden se pretende regular las condiciones de explotación de los Sistemas de Interconexión de máquinas de juego. El Sistema en cuestión permite la creación de una red de máquinas interrelacionadas que comparten un juego común a todas ellas y que ofrecen un premio acumulado, al margen del juego específico que desarrollan las propias máquinas individualmente. Los Sistemas de Interconexión permiten a los empresarios adecuar su oferta a las tendencias actuales de ocio basadas en las nuevas tecnologías. Como contrapunto a la ampliación de la oferta, la presente Orden regula acabadamente todos los requisitos técnicos que debe cumplir el Sistema para que el juego se desarrolle de manera fiable, segura y transparente para las personas usuarias, estableciendo la necesidad de que todos los Sistemas y las máquinas que en él se integran sean monitorizados por las administraciones con competencias de control en materia de juego. Por lo expuesto, en base a las atribuciones que me son conferidas. DISPONGO : Artículo 1 Objeto y ámbito. Es objeto de la presente Orden la regulación del régimen de homologación y explotación de los Sistemas de interconexión de máquinas de tipo B de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 13 y siguientes del Reglamento de máquinas y sistemas de juego, aprobado por el Decreto 600/2009, de 17 de noviembre, y su normativa de desarrollo. La presente Orden establece, asimismo, las especificaciones técnicas de los Sistemas de interconexión y de las Unidades de control remoto y monitorización de las máquinas y sistemas de interconexión. Artículo 2 Homologación de Sistemas de interconexión. La interconexión de máquinas deberá realizarse mediante sistemas previamente homologados y autorizados por la Dirección competente en materia de juego, de acuerdo con lo establecido en la presente Orden. Para la homologación de un Sistema de interconexión deberá acreditarse por laboratorio habilitado el cumplimiento de las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la presente Orden y en la normativa de aplicación. En lo no previsto en la presente Orden, será de aplicación lo previsto en los artículos 20 y siguientes del Reglamento de máquinas y sistemas de juego. Artículo 3 Empresas de Sistemas de interconexión. La gestión y explotación de Sistemas de interconexión se deberá realizar a través de empresas de Sistemas de interconexión, autorizadas e inscritas en el Registro Central de Juego de la Dirección competente en materia de juego. Artículo 4 Tipos de Sistemas de Interconexión. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.