BOPV nº 212 · · Cultura
ORDEN de 3 de octubre de 2012, de la Consejera de Cultura, por la que se inscribe la Tejera de Altzibar, sita en Zegama (Gipuzkoa) como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco.
La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural, en cuyo ejercicio se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, que regula los procedimientos de declaración de los bienes de interés cultural de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, a la vista del interés cultural de la Tejera de Altzibar, sita en Zegama (Gipuzkoa), fundamentado en su valor cultural, y a tenor de lo dispuesto por la normativa legal aplicable, resolvió incoar mediante Resolución de 17 de mayo de 2010, publicada en el BOPV n.º 134, de 14 de julio, el expediente para su inclusión en el Inventario General de Patrimonio Cultural Vasco. La tramitación administrativa del referido expediente implicó, de conformidad a lo previsto en los artículos 17 y 11.3 de la mencionada Ley 7/1990 y en las demás disposiciones concordantes, el sometimiento de dicho expediente al trámite de información pública y audiencia a los interesados. Habiéndose dado correcto cumplimiento a los trámites legales establecidos al efecto, el Departamento de Infraestructuras Viarias de la Diputación Foral de Gipuzkoa ha presentado alegaciones fuera de plazo. El Departamento de Infraestructuras Viarias de la Diputación Foral de Gipuzkoa alega, respecto al ámbito de delimitación publicado, que ha redactado un proyecto de construcción y ensanche de la carretera GI-2637 desde el cruce de Kortaberria hasta Zegama, proyecto que no ha sido sometido a información pública ni aprobación de ningún tipo. El proyecto prevé ensanchar la carretera principalmente hacia el lado contrario al de la tejera pero también, en menor medida, en el lado de ésta para eliminar el actual murete y sacar arcén, cuneta y un pequeño talud. La franja afectada será de unos 2,50 metros a los que hay que sumar los tres metros de zona de dominio público prevista en el Texto Refundido de la Norma Foral de Carreteras y Caminos de Gipuzkoa. Además prevé que por el terreno situado entre la tejera y la carretera discurra en paralelo un camino como reposición del afectado a la altura del perfil 0+740. En consecuencia, solicita que se modifique el ámbito de delimitación para acomodarlo a las dos afecciones mencionadas. A esta alegación cabe responder que el objeto de la delimitación realizada es además de preservar las características específicas de las instalaciones, garantizar los valores ambientales del entorno. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.