BOPV nº 212 · · Empleo y Asuntos Sociales

ORDEN de 10 de octubre de 2012, de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal del Organismo Autónomo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) establece que la creación, modificación o supresión de ficheros de datos de carácter personal de los que sean titulares las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o Diario Oficial correspondiente, estableciendo dicho artículo, junto con el artículo 54 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, que desarrolla el anterior, el contenido básico de dicha disposición. El artículo 18 de la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos (AVPD) crea el Registro de Protección de Datos y establece que serán objeto de inscripción en el mismo los ficheros comprendidos dentro del ámbito de aplicación de dicha Ley. El artículo 2 del Decreto 308/2005, de 18 de octubre, por el que se desarrolla la Ley del Parlamento Vasco 2/2004, establece que los entes públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco notificarán a la Agencia Vasca de Protección de Datos (AVPD) toda creación, modificación o supresión de ficheros de datos de carácter personal, para su inscripción en el Registro de Protección de Datos, mediante el traslado de la disposición o acuerdo a través del modelo normalizado aprobado por Resolución de 21 de julio de 2005, del Director de la AVPD (BOPV n.º 165, de 31 de agosto de 2005). Mediante el Decreto 354/2010, de 28 de diciembre se reguló el inicio de actividades de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, con fecha 1 de enero de 2011, así como las condiciones de adscripción de medios personales y materiales. En su artículo 8 se prevé la subrogación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en todas las relaciones jurídicas subjetivas, derechos y obligaciones vinculados al ejercicio de las funciones que pasan a ser desempeñadas por el Ente Público y procedentes del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales y la sociedad pública Egailan, S.A., incluyendo las relaciones jurídicas subjetivas, derechos y obligaciones transferidos a la Comunidad Autónoma de Euskadi procedentes del Servicio Público de Empleo Estatal. El artículo 12 de dicho Decreto, establece que Lanbide-Servicio Vasco de Empleo se hace cargo de la gestión de los ficheros que recogen los datos personales de los usuarios de los servicios que asume, debiendo realizar las gestiones necesarias para actualizar las condiciones de titularidad de los ficheros y, en particular, unificar los correspondientes a la materia de intermediación. La Ley 3/2011, de 13 de octubre, sobre Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, ha modificado la naturaleza jurídica de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo creándolo como Organismo Autónomo de carácter administrativo. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

Publicación oficial en euskadi.eus