BOPV nº 211 · · Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca

ORDEN de 10 de septiembre de 2012, de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, por la que se aprueba el Listado Vasco de Tecnologías Limpias.

El Decreto 64/2006, de 14 de marzo, establece la regulación del Listado Vasco de Tecnologías Limpias, a efectos de identificar las tecnologías prioritarias desde la óptica medioambiental hacia las cuales orientar la política fiscal en sus dos vertientes; tanto en el sentido de incentivar la introducción de dichas tecnologías en el proceso productivo de las empresas a través de medidas de carácter tributario, como mediante la política de gasto. Dispone el mencionado Decreto que la selección de tecnologías para su inclusión en el Listado se realizará mediante prospección activa por parte del Departamento competente en materia de medio ambiente, con la colaboración del Departamento competente en materia de industria. La aprobación y actualización de las tecnologías en el seno del Listado Vasco de Tecnologías Limpias, de acuerdo con lo señalado en el Decreto 64/2006, de 14 de marzo, se realizará por Orden de la Consejera competente en materia de medio ambiente, que tendrá el contenido especificado en el artículo tercero del Decreto, tomando en consideración los criterios establecidos en el artículo cuarto. Tras la realización de una exhaustiva prospección activa se han detectado una serie de tecnologías que responden a la definición de tecnología limpia que se contempla en el artículo primero del Decreto referenciado, esto es, aquel equipo o instalación que tenga como fin último la obtención de la mejora ambiental, incluyéndose como tal, sólo el equipo o componentes de la instalación que generen dicha mejora, y que se adecuan a los criterios señalados en el artículo cuarto del Decreto. En su virtud, y en el ejercicio de la competencia que me atribuye el artículo 26.4 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, así como el Decreto 629/2009, de 22 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, DISPONGO : Artículo 1 Objeto. Es objeto de la presente Orden la aprobación de las tecnologías que se relacionan en el anexo a la misma para su inclusión en el Listado Vasco de Tecnologías Limpias regulado por el Decreto 64/2006, de 14 de marzo. Artículo 2 Criterios de selección de las tecnologías limpias. De conformidad con lo establecido en el artículo 3.1 del Decreto 64/2006, de 14 de marzo, por el que se establece la regulación del Listado Vasco de Tecnologías Limpias, los criterios que se han tomado en consideración para llevar a cabo la selección de las tecnologías se relacionan a continuación: Grado de implantación en los sectores en que es de aplicación: implantación de la tecnología en el sector inferior al 40%. Transferibilidad de la tecnología, de acuerdo con la siguiente ponderación: Entre 0 y 10 empresas 2 puntos. Entre 10 y 50 empresas 4 puntos. Entre 50 y 300 empresas 7 puntos. Más de 300 empresas 10 puntos. Inversión mínima: superior a 2.000 euros e inferior a 500.000 euros. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

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