BOPV nº 209 · · Educación, Universidades e Investigación
ORDEN 9 de octubre de de 2012, de la Consejera de Educación, Universidades e investIgación, por la que se regula el procedimiento para cubrir informáticamente las necesidades temporales de personal docente por medio de su asignación a las personas integrantes de la lista de candidatos y candidatas a sustituciones docentes.
A lo largo del curso escolar, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación debe dar respuesta a las necesidades de personal que se generan en todos los niveles y ámbitos del sistema educativo público vasco. Esas necesidades pueden tener diferente carácter y duración, pero surgen principalmente como consecuencia de la sustitución de las personas titulares de los puestos de trabajo que habían sido previstos y adjudicados al inicio de cada curso. Hasta el momento, eran las propias unidades de personal de las Delegaciones territoriales las que se encargaban de proveer los puestos necesarios, mediante un llamamiento telefónico a las personas integrantes de la lista de candidatos y candidatas a sustituciones docentes que se encontraran disponibles. No obstante, con el procedimiento regulado en esta orden se pretende introducir herramientas informáticas de participación y adjudicación, en la misma línea que han seguido otros procesos de concurrencia de personal, y con la misma voluntad de arbitrar un medio ágil y adecuado a los requerimientos de una sociedad tecnológicamente avanzada, cuya ejecución permita mantener todas las garantías de transparencia y publicidad. En consecuencia, a partir de ahora la gestión de la atención de las necesidades de personal seguirá siendo supervisada por los servicios territoriales, pero se desarrollará de forma centralizada, mediante un procedimiento único en el que se asignarán conjuntamente todos los puestos existentes, y con una ejecución periódica que puede llegar a ser diaria. La regulación toma como base lo dispuesto en el Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Euskadi, aprobado mediante Decreto 185/2010, de 6 de julio (BOPV de 16 de julio), y derivado de la negociación colectiva prevista en el artículo 37 del Estatuto Básico del Empleado Público (Ley 7/2007, de 12 de abril). Igualmente se han tenido en cuenta la normativa sobre gestión de la lista de candidatos y candidatas para la cobertura de necesidades temporales de personal docente en centros públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco aprobada por Orden de 27 de agosto de 2012, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno vasco (BOPV de 11 de septiembre de 2012). También se han analizado las previsiones del Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica (BOPV de 9 de marzo). El elemento fundamental del procedimiento lo sigue constituyendo la lista de candidatos y candidatas a sustituciones docentes en centros públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.