BOPV nº 206 · · Cultura
RESOLUCIÓN de 3 de septiembre de 2012, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, por la que se incoa y se somete a información pública y audiencia a los interesados el expediente para la declaración de Bien Cultural Calificado, con la categoría de Monumento, a favor de la presa del molino Errotabarri de Gizaburuaga (Bizkaia).
La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural. En ejercicio de la misma, se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco que rige los procedimientos de declaración de bienes de interés cultural de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Visto el interés cultural de la presa del molino Errotabarri de Gizaburuaga (Bizkaia) y atendiendo a la propuesta de resolución presentada por los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural, RESUELVO : Primero Incoar el expediente de declaración como Bien Cultural Calificado, con la categoría de Monumento, a favor de la presa del molino Errotabarri, sito en Gizaburuaga (Bizkaia), según la delimitación que se determina en el anexo I de la presente Resolución y teniendo en cuenta la descripción que en el anexo II se establece de la misma, así como el régimen de protección que se incorpora en el anexo III. La incoación de este expediente determinará respecto a la presa del molino Errotabarri de Gizaburuaga (Bizkaia), la aplicación provisional del régimen de protección previsto en la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco para los bienes calificados. Segundo Hacer saber al Ayuntamiento de Gizaburuaga, así como a los Departamentos de Presidencia y Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia, que la incoación del presente procedimiento causa la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en las fincas afectadas ya otorgadas, así como el cese de su otorgamiento. Las obras que por razón de fuerza mayor hubieran de realizarse con carácter inaplazable en las fincas precisarán, en todo caso, autorización de la Diputación Foral. Tercero Abrir un período de información pública del expediente incoado para la declaración de Bien Cultural Calificado, con la categoría de Monumento, a favor de la presa del molino Errotabarri de Gizaburuaga (Bizkaia), en base a la delimitación que figura en el anexo I, teniendo en cuenta la descripción del anexo II y estableciendo el régimen de protección que se incorpora como anexo III del mismo, para que durante el plazo de 20 días contados a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, se puedan efectuar las alegaciones y presentar la documentación que se estimen oportunas, como previene los artículos 84 y 86 de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, encontrándose el expediente de manifiesto en el Centro de Patrimonio Cultural Vasco, sito en la calle Donostia-San Sebastián n.º 1 de Vitoria-Gasteiz. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.