BOPV nº 204 · · Educación, Universidades e Investigación

RESOLUCIÓN de 12 de septiembre de 2012, del Director de Unibasq-Agencia de Calidad del Sistema Universitario Vasco, por el que se da publicidad al Protocolo de Evaluación y Acreditación del Personal Docente e Investigador Contratado, del Profesorado de las Universidades Privadas en Posesión del Título de Doctor y para la Elaboración del Informe Previo a la Contratación de Profesorado Colaborador, aprobado por la Comisión de Expertos de Unibasq-Agencia de Calidad del Sistema Universitario Vasco e

Marco legal. La Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, en el Capítulo II, sección 3.ª y 4.ª exige la previa evaluación de la actividad para la contratación de las figuras de profesorado contratado (Profesorado Pleno, Profesorado Agregado y Profesorado Adjunto) y Personal Investigador contratado por la Universidad. Exige también la emisión del informe previo para la contratación de la figura de Profesorado Colaborador. Por último, la evaluación externa de la actividad docente e investigadora del Profesorado de las Universidades Privadas en posesión del título de doctorado. La citada Ley asigna las funciones de evaluación y emisión de los informes referidos en este párrafo a la Agencia de Calidad del Sistema Universitario Vasco (Unibasq). Las Universidades no públicas deberán formalizar con la Agencia convenios para el desarrollo de la evaluación externa de su profesorado en cumplimiento de lo previsto en el artículo 113 de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco y del artículo 72.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, en la redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril. La Ley 5/2010, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2011 (BOPV, 30-12-2010) en su disposición adicional novena, apartado tercero dice que las categorías del personal docente e investigador contratado de agregado, adjunto, asociado, ayudante y colaborador, relacionadas en el artículo 14 de la Ley del Sistema Universitario Vasco, 3/2004, de 25 de febrero, se entenderán a todos los efectos equiparadas a las modalidades de contratación laboral específicas del ámbito universitario reguladas en la Ley Orgánica de Universidades 6/2001, de 21 de diciembre, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril. El Departamento de Educación, Universidades e Investigación desarrolla reglamentariamente las previsiones de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco establecidas en los artículos 19 a 23 y 27 en el Decreto 192/2007, de 13 de noviembre, por el que se regula el procedimiento para obtener la evaluación y acreditación de la Agencia de Calidad del Sistema Universitario Vasco (BOPV, 23-11-2007), modificado por el Decreto 350/2010, de 28 de diciembre (BOPV, 24-01-2011). Unibasq estableció los criterios generales de evaluación por acuerdo de su Consejo de Administración, el 15 de diciembre de 2010, aprobados como el Decreto 228/2011 por el que se aprobaron los criterios a utilizar por la Agencia de Calidad del Sistema Universitario Vasco en la evaluación y acreditación del personal docente e investigador contratado y del profesorado de las Universidades privadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco. Objeto de este protocolo. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

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