BOPV nº 204 · · Empleo y Asuntos Sociales
RESOLUCION de 17 de octubre de 2012, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación de la convocatoria de ayudas al mantenimiento del empleo de personas con discapacidad con especiales dificultades de inserción laboral, contratadas en centros especiales de empleo de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
El Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, mediante Acuerdo adoptado en su sesión de 10 de octubre de 2012, ha aprobado la convocatoria de ayudas al mantenimiento del empleo de personas con discapacidad con especiales dificultades de inserción laboral, contratadas en centros especiales de empleo de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado p) del artículo 10.2 de los Estatutos de Lanbide, aprobados por el Decreto 82/2012, de 22 de mayo, corresponde al Director General de este organismo autónomo proceder a su publicación. Por lo expuesto, RESUELVO : Primero Proceder a la publicación de la convocatoria de ayudas al mantenimiento del empleo de personas con discapacidad con especiales dificultades de inserción laboral, contratadas en centros especiales de empleo de la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobada por Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, adoptado en su sesión de 10 de octubre de 2012, recogida como anexo a esta Resolución. Segundo Informar que el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por el que se aprueba la convocatoria de ayudas surtirá efectos desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco. Tercero Hacer saber que contra el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por el que se aprueba la convocatoria podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien, directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha publicación. En Vitoria-Gasteiz, a 17 de octubre de 2012. El Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, JAVIER RAMOS SALAZAR. ANEXO CONVOCATORIA DE AYUDAS AL MANTENIMIENTO DEL EMPLEO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD CON ESPECIALES DIFICULTADES DE INSERCIÓN LABORAL CONTRATADAS EN CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. De acuerdo con el artículo 37.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de las personas con discapacidad, la finalidad primordial de la política de empleo de las personas trabajadoras con discapacidad debe ser su integración, en condiciones que garanticen la aplicación del principio de igualdad de trato, en el sistema ordinario de trabajo o, en su defecto, su incorporación al sistema productivo mediante la fórmula especial de trabajo protegido, a través de los centros especiales de empleo. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.