BOPV nº 201 · · Presidencia del Gobierno
RESOLUCIÓN de 10 de septiembre de 2012, del Secretario General de la Presidencia, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco en relación con la Ley 1/2012, de 2 de febrero, de la Autoridad Vasca de la Competencia.
Adoptado el Acuerdo previsto en el artículo 33.2, de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, y de conformidad con lo establecido en su letra c), RESUELVO : Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco, el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco en relación con la Ley 1/2012, de 2 de febrero, de la Autoridad Vasca de la Competencia, que se anexa a la presente Resolución. En Vitoria-Gasteiz, a 10 de septiembre de 2012. El Secretario General de la Presidencia, JOSÉ MANUEL SALINERO FEIJOO. ANEXO COMISIÓN BILATERAL DE COOPERACIÓN ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO-ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO ACUERDO DE LA COMISIÓN BILATERAL DE COOPERACIÓN ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO-ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO EN RELACIÓN CON LA LEY 1/2012, DE 2 DE FEBRERO, DE LA AUTORIDAD VASCA DE LA COMPETENCIA La Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en su reunión celebrada el día 10 de julio de 2012, ha adoptado el siguiente Acuerdo: De conformidad con las negociaciones celebradas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Comunidad Autónoma País Vasco-Estado, de 30 de abril de 2012, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas en relación con determinados preceptos de la Ley 1/2012, de 2 de febrero, de la Autoridad Vasca de la Competencia, ambas partes las consideran solventadas en razón de los compromisos siguientes asumidos respecto a los preceptos de dicha Ley: A) Respecto del artículo 3, apartado 2.d) relativo a competencias de la Autoridad Vasca de Competencia respecto a la exención de multas o a la reducción de sus importes ambas partes coinciden en apreciar que dichas funciones se circunscriben, mientras no se modifique la legislación estatal sobre defensa de la competencia, a la exención del pago de multas y a la reducción del importe realizadas en aplicación de los artículos 65 y 66 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia. B) Respecto de los artículos 3, apartado 7 y 10, apartado u), relativos a funciones de la Autoridad Vasca de la Competencia en materia de concentraciones empresariales, ambas partes coinciden en apreciar que dichas funciones se circunscriben, mientras no se modifique la legislación estatal sobre defensa de la competencia, a la emisión del informe previsto en el artículo 58.1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.