BOPV nº 200 · · Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca
RESOLUCIÓN de 3 de septiembre de 2012, de la Viceconsejera de Medio Ambiente, por la que se modifica la declaración de impacto ambiental del proyecto de nueva instalación de almacenamiento, promovida por la Compañía Logística de Hidrocarburos CLH, S.A. en el término municipal de Zierbena, formulada mediante Resolución de 12 de septiembre de 2011.
Resultando que mediante Resolución de 12 de septiembre de 2011, de la Viceconsejera de Medio Ambiente, se formuló la declaración de impacto ambiental del proyecto de nueva instalación de almacenamiento, promovida por la Compañía Logística de Hidrocarburos CLH, S.A. en el término municipal de Zierbena. Resultando que con fecha de 8 de agosto de 2012, el Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco remite al órgano ambiental documentación presentada por el promotor relativa a una modificación del proyecto. Resultando que la modificación prevista consiste en el cambio de ubicación de la instalación, que ahora se plantea en una parcela adyacente a la inicialmente prevista, así como en una redistribución de los depósitos de almacenamiento y auxiliares que básicamente son los mismos que en el proyecto original, proyectándose una capacidad de almacenamiento total inferior a la inicialmente prevista. Resultando que en la nueva parcela de implantación se han desarrollado con anterioridad actividades potencialmente contaminadoras del suelo, tal como consta en el inventario realizado al efecto en el marco del Decreto 165/2008, de 30 de septiembre, de inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminadoras del suelo, y tal y como se recoge en la documentación presentada por el promotor. Considerando que la modificación planteada no cumple por sí misma los umbrales exigidos por la normativa vigente para que dicha modificación sea sometida al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Considerando que la modificación planteada no se encuentra en ninguno de los supuestos recogidos en el epígrafe 9.k del anexo II del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de evaluación de impacto ambiental de proyectos. Considerando que, no obstante lo anterior, procede la modificación de la declaración de impacto ambiental formulada con fecha de 12 de septiembre de 2011, puesto que se han modificado algunas de las características del proyecto. Considerando que la actuación prevista se encuentra entre los supuestos contemplados en el artículo 17 de la Ley 1/2005, de de 4 de febrero, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.