BOPV nº 200 · · Vivienda, Obras Públicas y Transportes
ORDEN de 10 de octubre de 2012, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, por la que se establece un programa de ayudas al sector del transporte público de mercancías y viajeros por abandono de la actividad.
Uno de los problemas que afectan al sector del transporte público por carretera es la elevada edad de los transportistas autónomos. Es por ello que este Departamento ha estimado conveniente fomentar el abandono de la profesión para aquellos profesionales de edad avanzada que han ejercido gran parte de su vida profesional en el sector del transporte público por carretera dotándolos de los recursos necesarios para este fin. Para el ejercicio 2012, se pretende atender al sector del transporte público de mercancías por carretera en vehículos pesados y ligeros así como al sector del transporte público de viajeros en autobús, por cuanto hay numerosos casos de elevada edad de transportistas en estos sectores que carecen de los recursos necesarios para abandonar la actividad, por lo que estas ayudas realizan una función exclusivamente social. Igualmente se incluyen a los transportistas a los que les haya sido declarada una incapacidad permanente absoluta o total o una gran invalidez. Con el fin de facilitar a la ciudadanía sus relaciones con la administración y de mejorar la eficiencia administrativa interna en la gestión de las ayudas, se ha desarrollado la tramitación telemática del procedimiento de conformidad con lo establecido en el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica (BOPV n.° 50, de 9 de marzo de 2012), lo que se ha recogido de forma conveniente en la presente Orden. Este programa de apoyos es consecuente con los objetivos, estrategias y líneas de actuación del Plan Director del Transporte Sostenible de Euskadi, en el sentido de actuar sobre el elemento fundamental del sector del transporte, cual es el transportista. En su virtud y en ejercicio de la competencia que me atribuye el artículo 4.1 del Decreto 607/2009, de 24 de noviembre, de estructura orgánica y funcional del Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, puesto en relación con el Título VI y los capítulos II y III del Título VII, del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre y con las demás disposiciones aplicables a las ayudas y subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, RESUELVO : Artículo 1 Objeto. Es objeto de la presente Orden regular el régimen de ayudas destinadas a fomentar el abandono de la profesión de transportistas de edad avanzada, así como a los que les haya sido declarada una incapacidad permanente absoluta o total o una gran invalidez, del sector del transporte público de mercancías y viajeros por carretera, para el año 2012. Para la financiación de las ayudas previstas en la presente Orden se destina la cantidad de cuatrocientos treinta mil (430.000) euros que proceden de las correspondientes partidas consignadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.