BOPV nº 198 · · Educación, Universidades e Investigación
ORDEN de 19 de junio de 2012, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se modifica la autorización del centro privado de Educación Secundaria «Ceinpro» de Donostia-San Sebastián (Gipuzkoa).
Examinado el expediente iniciado por el representante de la entidad titular del centro docente privado de Educación Secundaria «Ceinpro» de Donostia-San Sebastián (Gipuzkoa), en solicitud de modificación de la autorización del centro para impartir un nuevo ciclo formativo de Formación Profesional. Resultando que el citado expediente ha sido tramitado por la Delegación Territorial de Educación de Gipuzkoa, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia. Vistos el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE del 9), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE del 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria, el Real Decreto 1583/2011, de 4 de noviembre (BOE del 15 de diciembre), por el que se establece el Título de Técnico Superior en Animaciones 3D, Juegos y Entornos interactivos y se fijan sus enseñanzas mínimas, y demás disposiciones vigentes aplicables en la materia, RESUELVO : Artículo 1 Se modifica a partir del curso escolar 2012-2013, la autorización del centro docente privado que se describe a continuación: N.º de código: 20007539. Denominación genérica: Centro Privado de Educación Secundaria. Denominación específica: «Ceinpro». Titular: Centro Informático Profesional Ceinpro, S.L. Domicilio: Paseo Hériz, 95. Municipio: Donostia-San Sebastián. Territorio Histórico: Gipuzkoa. Autorización: Impartición del Ciclo Formativo de Grado Superior de «Animaciones 3D, Juegos y Entornos Interactivos». Capacidad: 1 ciclo, para 20 puestos escolares. Composición resultante: Formación Profesional: Familia: Administración y Gestión: Ciclo Formativo de Grado Superior de «Administración y Finanzas». Capacidad: 1 ciclo. Familia: Artes Gráficas: Ciclo Formativo de Grado Medio de «Preimpresión Digital». Capacidad: 3 ciclos. Ciclo Formativo de Grado Superior de «Diseño y Producción Editorial». Capacidad: 3 ciclos. Familia: Imagen y Sonido: Ciclo Formativo de Grado Superior de «Animaciones 3D, Juegos y Entornos Interactivos». Capacidad: 1 ciclo. Familia: Instalación y Mantenimiento: Ciclo Formativo de Grado Superior de «Prevención de Riesgos Profesionales». Capacidad: 1 ciclo. Familia: Servicios Socioculturales y a la Comunidad: Ciclo Formativo de Grado Superior de «Educación Infantil». Capacidad: 1 ciclo. Ciclo Formativo de Grado Superior de «Integración Social». Capacidad: 1 ciclo. Artículo 2 El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto al número de puestos escolares, al equipamiento, así como a la titulación académica y perfil lingüístico del profesorado que se requieren para la impartición de los ciclos formativos autorizados por la presente Orden. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.