BOPV nº 196 · · Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca

DECRETO 193/2012, de 2 de octubre, de conservación y fomento del uso del suelo agrario en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

El surgimiento de nuevas infraestructuras, las intervenciones urbanísticas y la expansión industrial están produciendo una perdida acelerada y una artificialización de suelo agrario útil en nuestra Comunidad. Asimismo, la reducción del número de explotaciones agrarias y la falta de relevo generacional están llevando a un progresivo abandono e infrautilización de las superficies agrarias. Esta disminución y abandono de la superficie agraria merma a la capacidad de producción agraria en un sector ya de por sí reducido y menguante, reduce el empleo en el sector, y limita las posibilidades de instalación de las nuevas generaciones por falta de base territorial suficiente. La Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria, consciente de esta situación, tiene entre sus fines la defensa del suelo agrario, no sólo por su valor agronómico, sino como soporte y garante de la biodiversidad y el paisaje, así como por su capacidad para frenar o evitar procesos de erosión y desertización. Asimismo, enumera entre sus objetivos el de promover la incorporación de los y las jóvenes al sector agrario y alimentario, y el de potenciar un dimensionamiento estructural de la explotación que coadyuve a su viabilidad económica especialmente en las zonas menos favorecidas. Para lograr dichos fines y objetivos, el Título II de la Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria, establece un serie de medidas entre las que caben destacar la creación de los Fondos de Suelos Agrario en cada uno de los Territorios, Históricos, la protección especial de los suelos de alto valor agrológico y la cesión obligatoria del uso del suelo a los fondos de suelo en caso de incumplimiento de la función social de la propiedad por infrautilización reiterada de los mismos. El presente Decreto tiene por objeto el desarrollo de lo dispuesto en dicho título respecto de las materias que corresponde desarrollar al Gobierno Vasco, y en particular el procedimiento para la declaración y cesión obligatoria de los suelos infrautilizados. Otras materias han sido o deben ser desarrolladas por los Territorios Históricos. En todo caso, las Diputaciones Forales han participado activamente en la redacción del presente Decreto. Asimismo, las organizaciones profesionales del sector han sido consultadas en la elaboración del presente Decreto. En su virtud, una vez emitidos los informes preceptivos correspondientes y de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 2 de octubre de 2012, DISPONGO : CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 Objeto. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

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