BOPV nº 194 · · Empleo y Asuntos Sociales
CORRECCIÓN DE ERRORES de la Orden de 19 de septiembre de 2012, de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se garantiza el mantenimiento de los servicios esenciales a la comunidad que se han de prestar durante la huelga general convocada para el día 26 de septiembre de 2012.
El artículo 18.2.b) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que se infieran claramente del contexto y no constituyan modificación o alteración del sentido de los documentos, pero cuya rectificación se juzgue conveniente para evitar posibles confusiones, se corregirán por la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, a instancia del órgano que haya ordenado la publicación del texto. Advertidos errores de dicha índole en el texto de la Orden de 19 de septiembre de 2012 de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se garantiza el mantenimiento de los servicios esenciales a la comunidad que se han de prestar durante la huelga general convocada para el día 26 de septiembre de 2012, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 186, de 24 de septiembre de 2012, se procede a su corrección. En la página 2012/4247 (11/12), de la versión en castellano, en la parte dispositiva, donde dice: En los Centros de día se mantendrán los servicios de atención directa con el 50% del personal gerocultor o auxiliar de clínica que efectúa dicha atención directa, salvo en el horario habitual de la comida, en que este porcentaje se incrementará en un 10%. Igualmente se establece como servicio mínimo el 50% del personal sanitario y de cocina. Si el 50% fuera inferior a 1 persona, estará llamada a realizar dichos servicios. Se mantendrá, igualmente, el transporte especial de titularidad pública a los Centros de Día de las personas dependientes que acuden a ellos en la medida que sus desplazamientos a éstos (y para el acceso a los servicios esenciales referidos en el párrafo anterior) no puedan hacerse en otros medios de transporte alternativos y/o estén suficientemente adaptados a sus capacidades de movilidad. Debe decir: En los Centros de día se mantendrán los servicios de atención directa con el 50% del personal gerocultor o auxiliar de clínica que efectúa dicha atención directa, salvo en el horario habitual de la comida, en que este porcentaje se incrementará en un 10%. Igualmente se establece como servicio mínimo el 50% del personal sanitario y de cocina. Si el 50% fuera inferior a 1 persona, estará llamada a realizar dichos servicios. Se mantendrá, igualmente, el transporte especial a los Centros de Día de las personas dependientes que acuden a ellos en la medida que sus desplazamientos a éstos (y para el acceso a los servicios esenciales referidos en el párrafo anterior) no puedan hacerse en otros medios de transporte alternativos y/o estén suficientemente adaptados a sus capacidades de movilidad.